REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinitas, 13 de abril del 2010.

Años: 199º y 151º


Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante este Juzgado, en fecha 26 de enero del 2010, por los ciudadanos: Jesús Enrrique Rojas Rojas y Gloria Esperanza Becerra Rangel, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.946.102 y V- 11.715.906 en su orden, domiciliados en esta Población de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, asistidos por el abogado en ejercicio Homero Baptista Santiago, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.136, de este mismo domicilio, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, en fecha 18 de marzo de 1.994, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 10, cursante al folio dos (02) de este expediente, alegando que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 18 de marzo del año 1994, que se encuentran separados de hecho desde el cuatro (04) de mayo del año 1995, alegan que no procrearon hijos, que no fomentaron bienes muebles ni inmuebles. Por lo que solicitan de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, declare el Divorcio entre ambos.

En fecha 26 de enero de 2010, se recibió la presente solicitud, siendo admitida en fecha 29 de enero del mismo año, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 17 de marzo de 2010, según diligencia suscrita por el Alguacil Temporal cursante al folio ocho (08), no habiendo el representante del Ministerio Público, en materia de familia formulado oposición alguna, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio diez (10), de la presente causa

Este Tribunal, dando cumplimiento a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena y posteriormente publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009, en donde, se les confiere Competencia a los Tribunales de Municipio, para el Conocimiento entre otros asuntos, el conocer las solicitudes de Divorcio o Separaciones de Cuerpos Amigables, y siendo la presente Causa una Solicitud de Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, lo hace de la siguiente manera:

Establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (omissis)”.

De la norma parcialmente transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 18 de marzo del año 1994, quienes manifestaron estar separados sin interrupción, desde el cuatro de mayo de 1995, es decir, por más de cinco (05) años y presentaron la copia certificada de Matrimonio correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: Jesús Enrrique Rojas Rojas y Gloria Esperanza Becerra Rangel. Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: Jesús Enrrique Rojas Rojas y Gloria Esperanza Becerra Rangel, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.946.102 y V- 11.715.906 en su orden, domiciliados en esta Población de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante la Prefectura de la Parroquia Barinitas, hoy Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en fecha 18 de marzo de 1994, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nro. 10.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinitas a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez Temporal,

Abg. Nieves Carmona.
El Secretario,


Carlos Alberto Suárez J.

En la misma fecha siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

El Secretario,


Carlos Alberto Suárez J.























Exp. Nro. 2010-685.
NC/og