REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinitas, 13 de abril del 2010.
Años: 199º y 151º
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante este Juzgado, en fecha 28 de enero del 2010, por los ciudadanos: Carlos David Flores y Judith del Carmen Bencomo, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.141.212 y V- 8.133.267 en su orden, domiciliados en esta Población de Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, asistidos por la abogada en ejercicio Elvidayud Flores Bencomo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.466, de este mismo domicilio, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, en fecha 14 de julio de 1.978, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 67, cursante al folio tres (03) de este expediente, alegando que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 14 de julio del año 1978, que se encuentran separados de hecho desde hace más de diez años, alegan haber procreado cuatro (04) hijos, los cuales son todos mayores de edad, tal como consta en las actas de nacimientos Nros. 55, perteneciente a ELVIDAYUD FLORES BENCOMO, quien nació el día 17 de enero de 1979, inserta al folio cuatro (04); 51, perteneciente a CARLOS DAVID FLORES BENCOMO, quien nació el día 22 de enero de 1982, inserta al folio cinco (05); 601, perteneciente a CARLOS ALBERTO FLORES BENCOMO, quien nació el día 02 de octubre de 1989, inserta al folio seis (06); y 731, perteneciente a CARLOS EDUARDO FLORES BENCOMO, quien nació el día 28 de septiembre de 1991, inserta al folio siete (07); que no fomentaron bienes muebles ni inmuebles. Por lo que solicitan de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, declare el Divorcio entre ambos.
En fecha 28 de enero de 2010, se recibió la presente solicitud, siendo admitida en fecha 02 de febrero del mismo año, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, quien fue debidamente citado el 17 de marzo de 2010, según diligencia suscrita por el Alguacil Temporal cursante al folio once (11), no habiendo el representante del Ministerio Público, en materia de familia formulado oposición alguna, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio trece (13), de la presente causa
Este Tribunal, dando cumplimiento a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena y posteriormente publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009, en donde, se les confiere Competencia a los Tribunales de Municipio, para el Conocimiento entre otros asuntos, el conocer las solicitudes de Divorcio o Separaciones de Cuerpos Amigables, y siendo la presente Causa una Solicitud de Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, lo hace de la siguiente manera:
Establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (omissis)”.
De la norma parcialmente transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 14 de julio del año 1978, quienes manifestaron estar separados sin interrupción, por más de diez años y presentaron la copia certificada de Matrimonio correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: Carlos David Flores y Judith Del Carmen Bencomo. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: Carlos David Flores y Judith del Carmen Bencomo, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.141.212 y V- 8.133.267 en su orden, domiciliados en esta Población de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante la Prefectura de la Parroquia Barinitas, hoy Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en fecha 14 de julio de 1978, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nro. 67, cursante al folio tres (03) de la presente causa.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinitas a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Nieves Carmona.
El Secretario,
Carlos Alberto Suárez J.
En la misma fecha siendo las doce del mediodía (12:00 m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
El Secretario,
Carlos Alberto Suárez J.
Exp. Nro. 2010-686.
NC/og
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