REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinitas, 14 de abril del 2010.

Años. 199º y 151º

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la Solicitud de Rectificación de acta de nacimiento presentada en fecha treinta de noviembre del año 2009, por la ciudadana MARIA SOLEIMA BRICEÑO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.149.731, domiciliada en la Parroquia Calderas, Municipio Bolívar Estado Barinas, asistida por la Abogada en ejercicio, Esperanza de Valderrama, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 143.551 y de este mismo domicilio.

En fecha 03 de diciembre de 2009, el tribunal a los fines de darle el curso de ley correspondiente, ordena a la parte actora consignar a los autos, certificación de los datos filiatorios, emitidos por la ONIDEX (Barinas), así como constancias de estudios y originales de los títulos que posea, tal como hace mención en la presente solicitud. En fecha 27 de enero de 2010, la solicitante consigna los recaudos solicitados.

En fecha 29 de enero del presente año, se admitió la presente, solicitud ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, siendo notificado él mismo, el 17/03/2010, tal como se evidencia al folio catorce (14) de la presente causa.
Alega la solicitante que consta de su Partida de Nacimiento Nro. 89, inscrita en el Libro de Registro Civil de Nacimientos, de la Prefectura Civil de la Parroquia Calderas del Municipio Bolívar estado Barinas, del año 1962, que nació en calderas el día 01 de mayo, del año 1962, y que sus padres son los ciudadanos Cipriano Briceño y María Belen García, que a través de toda su existencia ha sido conocida con su nombre de MARIA SOLEIMA BRICEÑO GARCIA, razón por la cual su cedula, sus constancias de estudio realizados, en sus relaciones y tratos diarios con las demás personas, siempre a usado ese nombre, pero resulta que cuando acudió al Registro Civil de la Parroquia Calderas y al Registro Principal, su nombre aparece escrito con la letra (N) en ves de (M), en su segundo nombre, razón por la cual pide de conformidad con lo pautado en el artículo 501 del Código Civil y de conformidad con lo pautado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se orden al Registrador Principal y a la prefectura de la Parroquia Calderas del Municipio Bolívar estado Barinas, que se rectifiquen su partida de nacimientos en los puntos antes indicados.

Acompañó: Copia Certificada de su Partida de Nacimiento, inserta al folio dos (02), expedida por la Prefectura de la parroquia Calderas del Municipio Bolívar del Estado Barinas; Copia Certificada de su Partida de Nacimiento, inserta al folio cinco (05), expedida por el Registro principal del Estado Barinas; Copia de su Cedula de identidad, inserto al folio tres (03), de la presente causa.

Este Tribunal, dando cumplimiento a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena y posteriormente publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009, en donde, se les confiere Competencia a los Tribunales de Municipio, para el Conocimiento entre otros asuntos, el conocer las Rectificaciones de Actas y Partidas, y siendo la presente Causa una Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, lo hace de la siguiente manera:

Seguidamente, analiza esta sentenciadora los instrumentos consignados con la solicitud, así como las solicitada por este Tribunal, la cual fue consignada por la solicitante:

 Copia Certificada de acta de nacimiento de la solicitante, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Calderas del Municipio Bolívar estado Barinas, bajo el N° 89, de fecha 02/05/1962, y del Registro Principal del Estado Barinas. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
 Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana MARIA SOLEIMA BRICEÑO GARCIA. Merece fe de los hechos que contiene por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.
 Copia Certificada de Datos filiatorios de la solicitante, emitido por la Oficina de Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería del estado Barinas. Se valora plenamente, para dar por demostrado los hechos de los cuales el funcionario competente dejó constancia. De conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y los artículos 1.384, 1.357 del Código Civil.

 Original de Constancia de trabajo de la solicitante, emitida, por el Director de la Escuela Bolivariana “Miguel Guerrero”, de la Parroquia Calderas del estado Barinas. Se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se contrae por emanar del funcionario público respectivo, por estar firmada, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo correspondiente.
 Copia de Constancia de Buena Conducta de la solicitante, emitida por el facilitador del Centro de educación Básica de Adultos Nº 22, en Calderas Municipio Bolívar estado Barinas, adscrita a la Sección de Educación de Adultos, Barinas estado Barinas.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

En el presente caso, considera quien aquí decide que con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el segundo nombre que ha utilizado la solicitante es SOLEIMA, con “M” y no SOLEINA, con “N” como erróneamente se le identifico en su partida de nacimiento, inserta en los Libros de Registro Civil de la Prefectura de la Parroquia Calderas del Municipio Bolívar del Estado Barinas, bajo el N° 89, de fecha 02/05/1962, y en el libro duplicado de Registro civil de nacimientos llevado por dicha Prefectura, y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante ese mismo año, hechos estos que aunados a los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana SOLEIMA BRICEÑO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.149.731, domiciliada en la Parroquia Calderas, Municipio Bolívar Estado Barinas, asentada en los Libros de Registro Civil de la Prefectura de la Parroquia Calderas del Municipio Bolívar del Estado Barinas, bajo el Nº 89, de fecha 02/05/1962, y en el libro duplicado de Registro civil de nacimientos llevado por dicha Prefectura, y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en los artículos 501,502 del Código Civil y 768, 769, 770, 771, 772, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de nacimiento en cuestión, en lo que respecta al segundo nombre de la solicitante en el sentido, que donde dice: “SOLEINA” deberá decir desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique: “SOLEIMA”, que es lo correcto y verdadero.

TERCERO: Se ordena enviar Copia Certificada de esta Sentencia a la Prefectura de la Parroquia Calderas del Municipio Bolívar del Estado Barinas, y al Registrador Principal del Estado Barinas, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento inserta bajo el Nro. 89, de fecha 02/05/1962, del libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por la mencionada Prefectura y en el libro duplicado de Registro Civil de Nacimientos llevado por dicha Prefectura, y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante ese mismo año.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinitas, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez Temporal

Abg. Nieves Carmona.
El Secretario,

Carlos Alberto Suárez J.

En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p. m), se publicó y registró la presente decisión. Conste

El Secretario,

Carlos Alberto Suárez J.
Exp. Nro. 2009-677.
NC/og.