REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BARINAS.


Barinitas, 16 de abril de 2010.

Años: 199° y 151°.

Vista la diligencia suscrita en fecha catorce (14) de abril del año en curso, por el abogado en ejercicio Félix Moisés Rosales García inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.075, en su condición de apoderado judicial del ciudadano German Ojeda Moreno, plenamente identificado en autos, mediante la cual solicita: Primero: Se desglose el expediente contentivo de la presente causa y se ordene por secretaría se le devuelva todos los originales que corren zurcidos a los autos, de los folios nueve (09) al noventa y cuatro (94) ambos inclusive, y en su defecto se deje copia certificada de los mismos. Segundo: Igualmente, manifiesta que desiste del presente procedimiento, para lo cual solicita se homologue el mismo, así como también se cancele el despacho de comisión y se oficie lo conducente e imparta autoridad de cosa juzgada. Tercero: Asimismo, solicita se le expida copias fotostáticas simples de los folios ciento siete (107) al folio ciento diez (110) de la presente causa. Este Tribunal, acuerda lo solicitado en conformidad. En consecuencia, se ordena el desglose de los originales solicitados y en su lugar dejar copias debidamente certificadas. Así como también, se ordena expedir copia fotostática simple de los folios ciento siete (107 al ciento diez (110). Igualmente, este Tribunal, homologa dicho desistimiento en los términos expresados por la parte actora, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, procediéndose como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y se ordena el archivo del presente expediente. Se ordena oficiar al Juzgado Distribuidor Segundo del Municipio Barinas de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que remita a este Juzgado, en el estado en que se encuentra el exhorto enviado en fecha 02-10-2009, con oficio Nro. 268.
La Juez Temporal,

Abg. Nieves Carmona.
El Secretario,


Carlos A. Suárez J.
Exp. Nro. 2009-661.
NC/og.