REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BARINAS.


Barinitas, 08 de abril de 2010.

Años: 199° y 151°.

Vista la diligencia suscrita en fecha cinco (05) de abril del año en curso, por el abogado en ejercicio Rombet E. Camperos R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.634, actuando con el carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita se le expida copia certificada de los folios uno (01) al siete (07) ambos inclusive, así como también se le entregue la original de letra de cambio que cursan en el presente expediente. Igualmente, manifiesta que desiste del procedimiento en la presente causa, intentado en contra del ciudadano José Ángel Ocando Cardozo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.640.550, en su carácter de deudor, en el juicio de Cobro de Bolívares por Intimación y solicita el archivo del expediente. Este Tribunal, acuerda lo solicitado en conformidad. En consecuencia, se ordena expedir por secretaria copia certificada de los folios arriba mencionados, así como también se ordena el desglose de la original solicitada, previa su certificación en autos y en su lugar dejar copia debidamente certificada. Asimismo, este Tribunal, homologa dicho desistimiento en los términos expresados por la parte actora, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, procediéndose como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y se ordena el archivo del presente expediente. La Juez Temporal,

Abg. Nieves Carmona.

El Secretario,


Carlos A. Suárez J.







Exp. Nro. 2009 - 659.
NC/mjl.