REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 15 de abril de 2010.
199º y 151º
Solicitud № 10-13.423.
Divorcio 185-A.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos PABLO EMILIO DIAZ y JOSEFINA GONZALEZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 40254.763 y V-5.949.554 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ALEXANDER TORREALBA R., inscrito en el inpreabogado bajo el № 36.374, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Barinas, en fecha 15 de julio de 1975, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 242, anexa marcado “A”, cursante al folio dos (02) de este expediente, alegando el hecho de haber permanecido separados desde el mes de Diciembre del año 2004, por más de cinco (05) años, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación, manifestaron haber procreado dos (02) hijos ya mayores de edad, no obtuvieron bienes muebles o inmuebles, durante la unión conyugal.
En fecha 09 de febrero de 2010, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto de fecha 19 de febrero de 2010, se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado por medio de su secretaria autorizada el 18/03/2010, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio ocho(08), no habiendo objetado nada dicho representante del Ministerio Público, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio diez (10).
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 15 de julio de 1975, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (05) años, desde el mes de diciembre del año 2004 y presentaron la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos LIMBER ANTONIO RODRIGUEZ CORDOBA y LENIS MARGARITA RUIZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.556.901 y V- 11.716.428 respectivamente, de este domicilio. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos PABLO EMILIO DIAZ y JOSEFINA GONZALEZ VASQUEZ, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído ante por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Barinas, en fecha 15 de Julio de 1975, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 242, cursante al folio dos (02) de este expediente. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Lizbeth Andreina Quintero. La Secretaria Titular,
Abg. Gladys Teresa Moreno
En esta misma fecha (15/04/2010) se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Gladys Teresa Moreno
Solicitud № 10-13.423.
LAQ/Mariana.
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