REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 28 de Abril de 2010
200º y 151º
Solicitud № 09-13.355.
Divorcio 185-A

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JULIO CESAR MEZA SOLER y ANDREA AVELINA COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.255.033 y V- 5.865.888, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Iraima Coromoto Rodríguez Pereira, inscrita en el inpreabogado bajo el № 136.730, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la prefectura del Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 15 de febrero de 1.974, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 31, marcada con la letra “A”, cursante al folio dos (02) de este expediente, alegando que su vida conyugal fue interrumpida en el Mes de marzo del año 1980, y hasta la presente fecha no ha sido reanudada, por lo que deciden no continuar con la relación, habiéndose tornado una ruptura prolongada y definitiva de la misma, igualmente manifestaron que no procrearon hijos y no adquirieron ningún tipo de bienes.

En fecha 26 de Noviembre de 2009, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto de fecha 02 de Diciembre del año 2009, se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 18/03/2010, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio nueve (09), no habiendo objetado nada dicho representante del Ministerio Público, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio once (11).

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 15 de Febrero de 1974, quienes manifestaron estar separados desde el año 1980, y presentaron la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JULIO CESAR MEZA SOLER y ANDREA AVELINA COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.255.033 y V- 5.865.888, respectivamente, de este domicilio. Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos JULIO CESAR MEZA SOLER y ANDREA AVELINA COVA, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído ante la prefectura del Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 15 de febrero del año 1974, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 31. Y ASI SE DECIDE. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- En Barinas a los veintiocho (28) días del mes de Abril del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.- La Juez Temporal, (fdo) Abg. Lizbeth Andreina Quintero. La Secretaria Titular (fdo) Abg. Gladys Teresa Moreno. En la misma fecha (28/04/2010) siendo las ocho y media de la mañana, (8:30a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste. La Secretaria Titular. (Fdo) Abg. Gladys Teresa Moreno. Solicitud № 10-13.355. LAQ/GTM/mv. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Conste


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La Secretaria Titular

Abg. Gladys Teresa Moreno











Solicitud № 09-13.355.
GTM/mv.