REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE



Barinas, 06 de abril de 2010.
199º y 151º


Solicitud № 09-13.353.
Declaración De Únicos y Universales Herederos


Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano AMILCAR GONZALO BARONI CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V- 4.089.908, actuando en su propio nombre y representación de la ciudadana BERTHA DE JESÚS RODRÍGUEZ ESPARRAGOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v- 4.364.574, según instrumento poder anexo marcado “A”, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio Clara Rangel de Molina, inscrita en el inpreabogado bajo el № 21.309, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de la de-cujus LINGISEL BARONI RODRIGUEZ, quien en vida fuera venezolana, titular de la Cédula de Identidad № V-17.072.475, fallecida ab-intestato en fecha 01 de marzo 2009, en un accidente de transito ocurrido en la carretera nacional vía puerto nutrias, frente al club árabe, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Sabaneta Estado Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos Jesús Enrique Morales Carrillo y Yenny Mariluz Pérez Bastidas, en fecha 09/03/2010 quienes manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación a la de-cujus LINGISEL BARONI RODRIGUEZ, que dan fe que la ciudadana LINGISEL BARONI RODRIGUEZ en fecha 01/03/2009 falleció ab-intestato en una accidente de tránsito, así mismo que conocen de vista trato y comunicación a los padres de la de-cujus ciudadana Bertha de Jesús Rodríguez Esparragoza y el ciudadano Amilcar Gonzalo Baroni Crespo, quienes son sus únicos herederos; y del el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha martes 12 de enero 2010, consignado en fecha 18 de enero de 2010 y agregados a los autos en fecha 19/01/2009, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de las actas de defunción de la de-cujus LINGISEL BARONI RODRIGUEZ, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Alberto Arvelo Torrealba, bajo el № 56, de fechas 28/10/2009, cursante al folio 04; copia certificada de la partida de nacimiento de la de-cujus LINGISEL BARONI RODRIGUEZ, № 14 asentada por ante la Prefectura del Municipio Camatagua, Distrito Urdaneta del Estado Aragua y expedida en certificación hecha por el Registro Principal Auxiliar del Estado Aragua en fecha 18 de septiembre de 2009, cursante a los folios 05 al 08 de la presente solicitud, y copias de las Cédulas de Identidad de los padres de la de-cujus ciudadanos Bertha de Jesús Rodríguez Esparragoza y Amilcar Gonzalo Baroni Crespo. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus LINGISEL BARONI RODRIGUEZ, a los solicitantes ciudadanos AMILCAR GONZALO BARONI CRESPO y BERTHA DE JESÚS RODRÍGUEZ ESPARRAGOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad № V- 4.089.908 y V- 4.364.574. Se dejan a salvo los derechos de terceros. La Juez Temporal, (fdo.) Abg. Lizbeth Andreina Quintero. La Secretaria Titular, (fdo.) Abg. Gladys Teresa Moreno M. Solicitud № 09-13.353 LAQ/Mariana. La anterior es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil diez. (2010).

La Secretaria Titular,



Abg. Gladys Teresa Moreno




Solicitud № 09-13.353
GTM/Mariana