REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Ciudad Bolivia, 21 de abril de 2010.
Años: 200° y 151°.
Vista la solicitud de título supletorio presentada por el ciudadano: Cándido Arismendi González, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.715.647, domiciliado en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, asistido por el abogado en ejercicio José Gregorio González Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.020, mediante la cual manifiesta que es propietario de un inmueble con un valor aproximado de treinta mil Bolívares (Bs. 30.000,oo), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre el inmueble que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre dicho inmueble. Para decidir este Tribunal observa: que en el despacho del día 11 de marzo de 2010, rindieron declaración testifical los ciudadanos: Elieser Antonio Mariño Barrios y Carlos Ramón Albarrán, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 12.553.280 y 9.365.738 respectivamente, expresando que conocen al solicitante, que construyó a sus únicas expensas sobre una parcela de terreno de la municipalidad, un inmueble cuya descripción y medidas se encuentra suficientemente especificada en la solicitud, la cual tiene un valor aproximado de treinta mil Bolívares (30.000,oo). Así mismo fue consignada autorización expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Pedraza del Estado Barinas, la cual riela al folio 02. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos, ya identificados y visto que el cartel de emplazamiento ordenado, fue publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 17 de marzo del 2010 y consignado en fecha 17-03-2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, evidencian claramente las pretensiones del solicitante.
En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del solicitante ciudadano: Cándido Arismendi González, ya identificado, sobre unas mejoras y bienhechurías consistentes en un una (01) casa de habitación familiar, construida en paredes de bloques, techo de acerolit, pisos de cemento, dos (02) baños, tres (03) cuartos, una (01) sala, cocina, un (01) corredor, lavadero, garaje, una (01) perforación con sus instalaciones de agua y luz eléctrica, cercada perimetralmente con paredes de bloques, que se encuentran construidas sobre un lote de terreno municipal, ubicado en el sector José Gregorio Hernández, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, constante de doce (12) metros de frente por veinticinco (25) metros de fondo, alinderado de la siguiente manera: Norte; Mejoras de Nelson Rojas, Sur; Con calle uno (01), Este; Mejoras de Néstor Pérez y Oeste: Con avenida dos (02). Expídanse copias certificadas de ley.

La Jueza titular,

Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,

Janitzia Aro Bastidas.

En la misma fecha siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.










Sol. No. 753.
BXMR/um.
Sent. Nº 35-2010.