REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 28 de abril de 2010.
200° y 151°.
Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención suscrito en fecha 23-04-2010, en el cual los ciudadanos: LENDER YOSMAR MORENO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-17.376.220, domiciliada en el Caserío Mijaguas, avenida principal, una cuadra antes de la lechera, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y el Ciudadano: JOSÉ INOCENTE LÓPEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.712.747, domiciliado en el Caserío Mijaguas, en una finca que está ubicada antes del puente Ticoporo por el lado izquierdo, vía Anaro, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; CONVIENEN: de mutuo acuerdo establecer por concepto de obligación de manutención, en beneficio del niño identificado en autos, de cuatro (04) años de edad, a partir del presente mes, la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 180,oo Bs) MENSUALES, en mes de agosto de cada año, el padre suministrará todo lo referente a la bonificación de útiles y uniformes escolares y en el mes de diciembre de cada año, como bonificación especial por festividades navideñas, suministrará la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 360,oo). Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorro, que a tales fines aperturará la madre del niño de autos, los últimos días de cada mes. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño anteriormente identificados, según lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase.
La Jueza,
Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria Janitzia Aro Bastidas.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste.
La Secretaria
Exp. No.1083
BXMR/opm.
Sent. Nº 40-2010.
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