REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BARINAS
Ciudad de Nutrias, 27 de Abril de 2.010.
200º y 151º
EXP. N°: 21/2009.
PARTES: IRAIDA DEL CARMEN NUÑEZ ARIAS y
MICHAEL ENRIQUE LARREAL GARCIA.
MOTIVO: FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN).
JUEZ SENTENCIADOR: ABG. JOSÉ LINDOLFO CAMACHO.
Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por ante este Juzgado de manera voluntaria, en fecha 22-04-2.010, por los ciudadanos: IRAIDA DEL CARMEN NÚÑEZ ARIAS y MICHAEL ENRIQUE LARREAL GARCIA, Venezolanos, mayores de edad, domiciliados la Primera de los nombrados en esta parroquia Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa, Estado Barinas y el segundo de los nombrados en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-12.896.270 y V- 14.654.503, respectivamente, padres del Niño: JOSÉ ENRIQUE LARREAL NÚÑEZ.-
EL TRIBUNAL OBSERVA:
Fue consignada Copia Certificada de Partida de Nacimiento del Niño: JOSÉ ENRIQUE LARREAL NUÑEZ,registrada bajo el Nro. 17, ante el Registro Civil de este Municipio Sosa, Estado Barinas, donde se evidencia que es hijo de los Ciudadanos: IRAIDA DEL CARMEN NÚÑEZ ARIAS y MICHAEL ENRIQUE LARREAL GARCIA, que nació el día 30-01-2008 y que tiene Dos (02) años de edad.-
Los Ciudadanos antes mencionados convinieron por ante éste Tribunal, en que el segundo de los nombrados pasaría una Cantidad de dinero mensual como Obligación de Manutención, y la misma será depositada en una cuenta Corriente Nro. 007-0125-48-0000001463, personal a nombre de la ciudadana: IRAIDA DEL CARMEN NUÑEZ ARIAS, representante legal del mencionado niño, dicha cantidad de dinero se comprometió a cancelarla de la manera siguiente:
….
PRIMERO: La cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo), MENSUALES como Obligación de Manutención, monto éste que será depositado los primeros cinco (05) días de cada mes , a favor del niño antes mencionado.
SEGUNDO: Para la Bonificación Especial del mes de Diciembre, se comprometió a depositarle la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000,oo), a su hijo, a los efectos de la compra respectiva de vestuario y calzados correspondiente, referente a los estrenos de navidad y año nuevo.-
TERCERO: En cuanto a los gastos Médicos y Medicinas que se presenten para con su hijo, debe aportar el Cincuenta por ciento (50%) de los mismos, así como cualquier otro gasto extraordinario por mitad.-
CUARTO: Se prevé el ajuste automático del monto correspondiente a la Obligación de Manutención fijada, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia la misma será ajustada cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo urbano.-
Este Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil Venezolano en concordancia con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le da el carácter de Cosa Juzgada.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-
Dada, Sellada, Firmada, y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Ciudad de Nutrias, a los Veintisiete (27) días del mes de Abril del Dos Mil Diez (2.010).- Años 200 º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JOSÉ LINDOLFO CAMACHO. LA……………….
SECRETARIA,
ABG. YURAYMA YAIRYS VÁSQUEZ MEZA
La suscrita Secretaria del juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICA: Que las anteriores copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que las contiene, correspondiente a la decisión dictada por este Juzgado en fecha 27-04-2010, en el Expediente de Fijación de Obligación de Manutención, signado bajo 21/2009, de la nomenclatura llevada por este tribunal durante el corriente año.-
LA SECRETARIA,
ABG. YUIRAYMA YAIRYS VÁSQUEZ MEZA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 11:30 A.M.
Conste.-
Vásquez. Scria.
Exp. N° 21/2009.-
JLC/yyvm.-
27ABR2010.-
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