REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BARINAS
Ciudad de Nutrias, 27 de Abril de 2.010.
200º y 151º
EXP. N°: 32/2010.
PARTES: SAITH SAIRALITH PUERTA CESAR
Y CONSOLACIÓN RAMÓN ALVARADO VELÁSQUEZ
MOTIVO: FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN).
JUEZ SENTENCIADOR: ABG. JOSÉ LINDOLFO CAMACHO.
Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por ante este Juzgado de manera voluntaria, en fecha 22-04-2.010, por los ciudadanos: CONSOLACIÓN RAMÓN ALVARADO VELÁSQUEZ y SAITH SAIRALITH PUERTA CESAR, Venezolanos, mayores de edad, domiciliados el Primero de los nombrados en el sector El Cucharo vía El Zamuro, de esta jurisdicción y la segunda de los nombrados en esta parroquia Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa, Estado Barinas, Titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-11.189.916 y V-19.280.869 , respectivamente, padres de la Niña: Scarly Alvarado Puerta.-
EL TRIBUNAL OBSERVA:
Fue consignada Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la Niña: Scarly Alvarado Puerta, en donde se evidencia que es hija de los Ciudadanos: CONSOLACIÓN RAMÓN ALVARADO VELÁSQUEZ y SAITH SAIRALITH PUERTA CESAR, que nació el día 05-04-2005 y que tiene Cinco (05) años de edad.-
Los Ciudadanos antes mencionados convinieron por ante éste Tribunal, en que el primero de los nombrados pasaría una Cantidad de dinero mensual como Obligación de Manutención, y la misma será entregada de manera personal a través de recibos de pago debidamente firmados por la representante de la mencionada niña, dichas cantidades de dinero se comprometió a cancelarla de la manera siguiente:
PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo), MENSUALES como Obligación de Manutención, monto éste que será entregado los días Quince (15) de cada mes, a favor de la niña antes mencionada.
SEGUNDO: En cuanto a la Bonificación Especial del mes de Agosto se comprometió a aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.150,oo) para la compra de uniformes, útiles escolares y el calzado respectivo de su hija ya identificada, con ocasión al inicio de las actividades escolares.-
TERCERO: Para la Bonificación Especial del mes de Diciembre, se comprometió a consignar la cantidad de: QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,oo) a su hija, para la compra del vestuario y calzado referente a los estrenos de navidad y año nuevo.-
CUARTO: En cuanto a los gastos Médicos y Medicinas que se presenten para con sus hijos, debe a aportar el Cincuenta por ciento (50%) de los mismos, así como cualquier otro gasto extraordinario por mitad.-
QUINTO: Se prevé el ajuste automático del monto correspondiente a la Obligación de Manutención fijada, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia la misma será ajustada cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo urbano.-
Este Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil Venezolano en concordancia con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le da el carácter de Cosa Juzgada.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-
Dada, Sellada, Firmada, y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Ciudad de Nutrias, a los Veintisiete (27) días del mes de Abril del Dos Mil Diez (2.010).- Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JOSÉ LINDOLFO CAMACHO. LA…………
SECRETARIA,
ABG. YURAYMA YAIRYS VÁSQUEZ MEZA
La suscrita Secretaria del juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICA: Que las anteriores copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que las contiene, correspondiente a la decisión dictada por este Juzgado en fecha 27-04-2010, en el Expediente de Fijación de Obligación de Manutención, signado bajo 32/2010, de la nomenclatura llevada por este tribunal durante el corriente año.-
LA SECRETARIA,
ABG. YUIRAYMA YAIRYS VÁSQUEZ MEZA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 12:30 P.M.
Conste.-
Vásquez. Scria.
Exp. N° 32/2.010.-
JLC/yyvm.-
27ABR2.010.-
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