REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BARINAS
Ciudad de Nutrias, 30 de Abril de 2.010.
200º y 151º
EXP. N°: 33/2.010.
PARTES: MERCEDES GREGORIA GUERRERO BRIZUELA
Y FÉLIX RAMÓN PARRA
MOTIVO: FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN).
JUEZ SENTENCIADOR: ABG. JOSÉ LINDOLFO CAMACHO.
Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por ante este Juzgado de manera voluntaria, en fecha 27-04-2.010, por los ciudadanos: FÉLIX RAMÓN PARRA y MERCEDES GREGORIA GUERRERO BRIZUELA, Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el sector cañaditas, parroquia puerto de Nutrias, Jurisdicción de este municipio Sosa, Estado Barinas, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-14.864.853 y V-12.202.883, respectivamente, padres del adolescente Edgar Alfonso y de los Niños: Fabiola Beatriz, Félix Alfonso y Frederick Daniel Parra Guerrero, en su orden.-
EL TRIBUNAL OBSERVA:
Fueron consignadas Copias Certificadas de las Actas de Nacimientos del adolescente Edgar Alfonso, nacido en fecha 30-11-1992; y de los Niños: Fabiola Beatriz, nacida en fecha 26-04-2002; Félix Alfonso, nacido el 01-09-2004 y Frederick Daniel Parra Guerrero, nacido en fecha 20-09-2005, en donde se evidencia que son hijos de los Ciudadanos: FÉLIX RAMÓN PARRA y MERCEDES GREGORIA GUERRERO BRIZUELA, respectivamente y que tienen Diecisiete (17), Ocho (08), Cinco (05) y Cuatro (04) años de edad, en su orden.-
Los Ciudadanos antes mencionados convinieron por ante éste Tribunal, en que el primero de los nombrados pasaría una Cantidad de dinero mensual como Obligación de Manutención, y la misma será depositada en la cuenta de Ahorros personal a nombre de la ciudadana: MERCEDES GREGORIA GUERRERO BRIZUELA, de la entidad Bancaria Banfoandes, siendo el Nro. 70125450010002239 quien es la representante Legal de los referidos niños, dicha cantidad de dinero se comprometió a cancelarla de la manera siguiente:
PRIMERO: La cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo), MENSUALES como Obligación de Manutención, monto éste que será depositado los días Quince (15) y Treinta (30) de cada mes, a favor de los niños antes mencionados.
SEGUNDO: En cuanto a la Bonificación Especial del mes de Agosto se comprometió a depositarle en dos partes, es decir, QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,oo) el día quince y QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) el día Treinta del citado mes, para la compra de los uniformes, útiles escolares y el calzado respectivo de sus hijos ya identificados, con ocasión al inicio de las actividades escolares.-
TERCERO: Para la Bonificación Especial del mes de Diciembre, se comprometió a asignarle la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.600,oo) para la compra de vestuarios y calzados correspondientes, referente a los estrenos de navidad y año nuevo.-
CUARTO: En cuanto a los gastos Médicos y Medicinas que se presenten para con sus hijos, debe a aportar el Cincuenta por ciento (50%) de los mismos, así como cualquier otro gasto extraordinario por mitad.-
QUINTO: Se prevé el ajuste automático del monto correspondiente a la Obligación de Manutención fijada, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia la misma será ajustada cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo urbano.-
Este Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil Venezolano en concordancia con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le da el carácter de Cosa Juzgada.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-
Dada, Sellada, Firmada, y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Ciudad de Nutrias, a los Treinta (30) días del mes de Abril del Dos Mil Diez (2.010).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JOSÉ LINDOLFO CAMACHO.
LA SECRETARIA,
ABG. YURAYMA YAIRYS VÁSQUEZ MEZA
La suscrita Secretaria del juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICA: Que las anteriores copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que las contiene, correspondiente a la decisión dictada por este Juzgado en fecha 30-04-2010, en el Expediente de Fijación de Obligación de Manutención, signado bajo 33/2010, de la nomenclatura llevada por este Tribunal durante el corriente año.-
LA SECRETARIA,
ABG. YUIRAYMA YAIRYS VÁSQUEZ MEZA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 12:30 P.M.
Conste.-
Vásquez. Scria.
Exp. N° 33/2.010.-
JLC/yyvm.-
30ABR2.010.-
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