REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BARINAS

Ciudad de Nutrias, 08 de Abril de 2.010.
199º y 151º



EXP. N°: 30/2.010.
PARTES: ROSA AURA PARRA y JOSÉ GREGORIO FLORES
MOTIVO: FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN).
JUEZ SENTENCIADOR: ABG. JOSÉ LINDOLFO CAMACHO.

Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por ante este Juzgado de manera voluntaria, en fecha 06-04-2.010, por los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO FLORES y ROSA AURA PARRA, Venezolanos, mayores de edad, domiciliados el Primero de los nombrados en el Barrio la Florida, Carrera 6-A, entre calles 15 y 16, población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas y la segunda de los nombrados en la calle Real Derecha, Casa S/N, Parroquia Puerto de Nutrias, Municipio Sosa, Estado Barinas, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-11.713.156 y V- 15.799.527, respectivamente, padres de los Niños: AURA LIJIMAR y JOSÉ GREGORIO FLORES PARRA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-26.354.092 y V-27.259.365, en su orden.-

EL TRIBUNAL OBSERVA:

 Fue consignada Copias Fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los Niños: AURA LIJIMAR y JOSÉ GREGORIO FLORES PARRA, en donde se evidencia que son hijos de los Ciudadanos: JOSÉ GREGORIO FLORES y ROSA AURA PARRA, que nacieron los días 06-01-1.998 y 08-02-1.999, respectivamente y que tienen de Doce (12) y Once (11) años de edad, en su orden.-
 Los Ciudadanos antes mencionados convinieron por ante éste Tribunal, en que el primero de los nombrados pasaría una Cantidad de dinero mensual como Obligación de Manutención, y la misma será depositada en una cuenta de Ahorros que a tal fin ordene aperturar este Tribunal, cuyos titulares son los beneficiarios alimentarios antes mencionados y la misma será movilizada única y exclusivamente por la madre y representante Legal Ciudadana: ROSA AURA PARRA, antes identificada, dicha cantidad de dinero se comprometió a cancelarla de la manera siguiente:
….
 PRIMERO: La cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), MENSUALES como Obligación de Manutención, monto éste que será depositado los días Quince (15) y Treinta (30) de cada mes a partir del presente mes de Abril de 2.010; es decir, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) cada quincena, a favor de los niños antes mencionados.
 SEGUNDO: En cuanto a la Bonificación Especial del mes de Agosto se comprometió a comprar la totalidad de los uniformes, útiles escolares y el calzado respectivo de sus hijos ya identificados, con ocasión al inicio de las actividades escolares.-
 TERCERO: Para la Bonificación Especial del mes de Diciembre, se comprometió a comprarle a sus hijos, en su totalidad, el vestuario y calzado correspondiente, referente a los estrenos de navidad y año nuevo.-
 CUARTO: En cuanto a los gastos Médicos y Medicinas que se presenten para con sus hijos, debe a aportar el Cincuenta por ciento (50%) de los mismos, así como cualquier otro gasto extraordinario por mitad.-
 QUINTO: Se acuerda y se ordena Oficiar a la entidad Bancaria Banfoandes, Sucursal Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas, a los fines de que se sirvan aperturar una Cuenta de Ahorros, la cual será movilizada por la madre y representante legal de los niños, ciudadana: ROSA AURA PARRA, antes identificada y en lo sucesivo el padre de los niños beneficiarios pueda realizar en la misma los depósitos correspondiente a la Obligación de Manutención.-
 SEXTO: Se prevé el ajuste automático del monto correspondiente a la Obligación de Manutención fijada, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia la misma será ajustada cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo urbano.-

Este Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil Venezolano en concordancia con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le da el carácter de Cosa Juzgada.-

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-


Dada, Sellada, Firmada, y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Ciudad de Nutrias, a los Ocho (08) días del mes de Abril del Dos Mil Diez (2.010).- Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.- ….


EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JOSÉ LINDOLFO CAMACHO.

LA SECRETARIA,


ABG. YURAYMA YAIRYS VÁSQUEZ MEZA




En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 12:10 P.M. y se libró Oficio N° 2.240/045 al Banco Banfoandes, Sucursal Ciudad de Nutrias. Conste.-



Vásquez. Scria.


Exp. N° 30/2.010.-
JLC/yyvm.-
08ABR2.010.-