REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
COMISIÓN Nº 2124-09.
MEDIDA A EJECUTAR: PREVENTIVA DE SECUESTRO.
COMITENTE: JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
DEMANDANTE: MERCANTIL C.A.; BANCO UNIVERSAL anteriormente denominado BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL.
DEMANDADA: JUICIO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
En el día de hoy, catorce (14) de Abril del año dos mil diez, siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (8:40 a.m.) oportunidad fijada, habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a cargo de la Juez, abogada, Náyade Osorio Flores y del Secretario Temporal, abogado, Eliezer Jiménez, en compañía del abogado en ejercicio Andrés Albarrán Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.933.963, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.542, quien actúa en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en el Barrio Mijagua III, calle principal, local 13-14 donde funciona la línea de taxis rápido Express, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas, sitio indicado expresamente por el abogado antes identificado, a los fines de practicar la medida cautelar de secuestro, decretada por el Juzgado Segundo del Municipio Barinas De La Circunscripción Judicial del estado Barinas, con motivo del juicio de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, intentado por MERCANTIL C.A.; BANCO UNIVERSAL anteriormente denominada BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro De Comercio que lleva el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha 03 de Abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales estatutos y cambio de denominaciones social refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primer de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 05 de Noviembre del 2007, bajo el Nº 09 tomo 175 Pro, contra el ciudadano, Miguel Angel Díaz venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.938.251; cuya práctica ha sido comisionada a este Juzgado. Igualmente en compañía de los funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía de este Estado, ciudadanos Eliécer Enmanuel y Pérez Vásquez, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18843182 y 16191683. Seguidamente se designa como Depositaría Judicial a la firma mercantil Depositaría Judicial Forero´s S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 06 de junio de 1994, bajo el N° 13, Tomo 3-A, representada en este acto por su apoderado especial ciudadano José Adán Montilla Perdomo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.091.073, según poder protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 24 de enero del año 2005, registrado bajo el N° 9, folios 49 al 50, Protocolo Tercero (3ro), Principal y Duplicado, Primer Trimestre. Presente en el sitio una ciudadana quien se identificó como Zulbaran Maria Adelaida, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.562.509, a quien el Tribunal procedió a notificar expresamente de su misión. Quien manifestó que se comunicaría de inmediato con el ciudadano representante de la línea de taxis donde se encuentra constituido el Tribunal. Se le concede un lapso de treinta (30) minutos a la notificada para que se comunique con la parte demandada, se haga asistir de abogado o se comunique con cualquier tercero con interés legítimo y directo en la presente ejecución, garantizándole el derecho a la defensa, debido proceso, así como la asistencia jurídica, consagrados en el artículo 49 numerales 1 y 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo procedente su aplicación en todas las etapas del proceso. Transcurrido el lapso de tiempo concedido anteriormente se hizo presente el ciudadano Channes Bianney Rivas Duarte venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.200.767 quien manifestó desempeñar el cargo de Tesorero en la línea de taxis donde se encuentra constituido el Tribunal, a quien el Tribunal igualmente notificó de su misión, quien manifestó que procedería a buscar en el registro de afiliados que lleva la empresa para verificar si el vehiculo solicitado se encuentra afiliado a la referida línea. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora expuso: revisado como fue el archivo de los carros afiliados a la línea de taxi antes mencionada no arrojando resultado alguno en cuanto al vehiculo objeto de la medida es por lo que me abstengo de practicar la medida, reservándome el legitimo derecho de solicitar nueva oportunidad para la práctica de la medida preventiva de secuestro decretada en la presente causa. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas siendo las nueve y quince minutos de la mañana (9:15 a.m.), y no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su sede natural. Se deja constancia que la presente acta carece de enmienda, tachaduras y borrones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez, Abg. Nayade Osorio Flores (fdo) ilegible. Los Notificados (fdo) ilegible. Los Funcionarios Policiales (fdo) ilegible. El Apoderado Judicial de la Parte Actora (fdo) ilegible. El Representante de la depositaria Judicial (fdo) ilegible. El Secretario Temporal, Abg. Eliezer Jiménez (fdo) ilegible.
Com. N° 2124-09.
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