REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 12 de abril de 2010
199° y 150°
Solicitud Nº 1564.-

SOLICITANTE
Ciudadana: YARISMA JOSELIN QUINTERO ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.195.689.
ABOGADO ASISTENTE
Ciudadano CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.482.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana YARISMA JOSELIN QUINTERO ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.195.68, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.482.
En fecha 01/12/2009, se realizó el sorteo de distribución de causas en el Juzgado Primero del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, y por auto de fecha 03/12/2009, se formó expediente y se le dio entrada, admitiéndose la solicitud y se ordeno notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, quien fue debidamente notificado en fecha 22/03/2010, según diligencia suscrita por el Alguacil titular de este Despacho, cursante al folio 13.
En el caso bajo examen la solicitante alega:
“… Nací en la ciudad de Barinas estado Barinas, el día 06 del mes de febrero del año 1976, siendo mis padres los ciudadanos: JOSE LUIS QUINTERO y ANGELINA DEL CARMEN ORTIZ DE QUINTERO… Ahora bien por error involuntario del funcionario a quien corresponde levantar el acta en cuestión escribió mi segundo nombre YOSELIN con la primera letra “Y” y lo correcto es con la letra “J” “JOSELIN” como lo acredita la cedula de identidad… y por cuanto existe diferencia entre mi verdadero nombre JOSELIN y el que aparece en la partida, YOSELIN es por lo que ocurro ante usted, para solicitar se sirva ordenar la rectificación del nombre en la partida asentada en el Registro Civil, llevados por la Prefectura del municipio Barinas del estado Barinas, y cuyo libro duplicado reposa en los archivos de registro principal del estado Barinas bajo el numero 545, en el sentido que mi verdadero nombre es JOSELIN y no YOSELIN, como erradamente aparece… Ciudadano Juez por cuanto no existe terceras personas que puedan sufrir perjuicios o que tengan interés para oponerse a la misma, ya que se trata de un error material que en nada afecta a persona alguna, que no sea la de mi propio interés y en el cual se intenta esta acción…”


Seguidamente analiza esta sentenciadora los instrumentos consignados por la solicitante con su escrito, a saber:
* Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante; lo cual merecen fe de los hechos que contiene, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación; cuyo original laminado debe ser presentado ante la Secretaria del Tribunal distribuidor en el momento de introducir la solicitud, para la constatación correspondiente.
*Copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 545, de fecha 25/02/1.976, y en el libro duplicado de Registro Civil de nacimientos llevado por la referida Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante aquél año. También consigna a los autos copia simple de las actas de nacimiento de los ciudadanos: YARIALIS DEL MAR y JOSE ALEXANDER, hijos de la solicitante, quedando asentada en la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio y estado Barinas, de fechas 12/09/1995, y 26/04/1993, bajo los Nros 1690 y 784; Asimismo, se evidencia acta de matrimonio expedida por la Prefectura del Municipio Sosa del estado Barinas, de fecha 20/12/2001, bajo el Nº 34. Es deber de esta Juzgadora darle el valor probatorio a los instrumentos que cursan en autos para demostrar el hecho en cuestión, asimismo, se aprecian en todo sus contenidos como documentos públicos de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
* Copia simple del titulo de bachiller de la solicitante ciudadana YARISMA JOSELIN QUINTERO ORTIZ, emanado de la Unidad Educativa “Rafael Medina Jiménez”, de fecha 29 de julio de 1991.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

En el presente caso, considera quien aquí decide que con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que efectivamente en el segundo nombre de la solicitante existe un error material al escribir YOSELIN con Y siendo lo correcto JOSELIN con J , como erróneamente aparece en el acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 545, de fecha 25/02/1976, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la referida Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante aquél año, hecho este que aunado con los alegatos expuestos por la solicitante, conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.
En virtud de las observaciones anteriores, esta juzgadora considera suficientemente probado lo alegado por la solicitante y dado que el error denunciado esta referido especialmente a errores materiales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en el trascrito y citado artículo, declara CON LUGAR la presente Solicitud Rectificación de Partida de Nacimiento, por tratarse sólo de trascripción errónea del segundo nombre de la solicitante ciudadana YARISMA JOSELIN QUINTERO ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.195.689; En consecuencia, se ORDENA a la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas y al Registro Principal del Estado Barinas estampar nota marginal en el libro donde se registró el acta de la Partida de Nacimiento signada con el N° 545, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al año 1976, en los siguientes términos: donde dice “ … que dicha niña lleva por nombre YARISMA YOSELIN…” debe decir “ YARISMA JOSELIN”, dejando inalterables los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión y remítanse junto con oficio a las autoridades civiles correspondientes de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Líbrese oficios. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y expídase las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil diez 2010. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza temporal

LESBIA FERRER CAYAMA
El Secretario

JOSE ROMAN

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste. El Secretario

JOSE ROMAN