REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS

Por recibido escrito de la distribución efectuada en el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 09/04/2.010, en virtud, de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02/04/2009; constante de un (01) folio útil y sus recaudos anexos, contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos: OLIRIA COROMOTO VAZQUEZ DE VILLAMIZAR y CARLOS ALBERTO VILLAMIZAR, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V–8.034.865 y V-3.914.128, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio: EMILIA BERONICA VASQUEZ ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.427. Fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO; y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los ciudadanos: OLIRIA COROMOTO VAZQUEZ DE VILLAMIZAR y CARLOS ALBERTO VILLAMIZAR, up supra identificados, en los siguientes términos: PRIMERO: La suspensión de la vida en común de los cónyuges solicitantes, fijando cada uno de ellos el domicilio en el lugar que lo deseen; SEGUNDO: Los cónyuges declararon que entre los bienes adquiridos en la unión matrimonial se encuentran: un Vehiculo, marca peugeot, modelo: 206 Premium Lin 1.6 Sinc: Serial de Carrocería: 8AD2AN6ADG005285, Serial de Motor: 10DBTH0033513, año: 2006, Placa: PAM98B, Color: Gris Fer, con fecha de adquisición del 10 de junio de 2006. Declaran que la inicial aportada para la adquisición de este vehiculo fue por la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000, 00) y han decidido dejarlo en propiedad del cónyuge CARLOS ALBERTO VILLAMIZAR GUTIERREZ, ya identificado, aclararon que el pasivo que existe actualmente sobre este vehiculo es decir las siete (7) cuotas pendientes por pagar, será asumido en su totalidad por el cónyuge CARLOS ALBERTO VILLAMIZAR GUTIERREZ, ya identificado. Y un inmueble ubicado en la Urbanización “CARLOS RAUL VILLANUEVA” del sector el silencio, Apto N° 0002, situado en la Planta Baja del Edificio N° I, del estado Barinas, declararon que la inicial aportada para la adquisición y acondicionamiento de este inmueble fue por la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00) y han decidido dejarlo en propiedad de la cónyuge OLIRIA COROMOTO VAZQUEZ DE VILLAMIZAR, ya identificada. TERCERO: Los bienes que se adquieran a partir del presente Decreto, serán de la única y exclusiva propiedad de cada uno de los cónyuges. Igualmente, se acuerda expedir por Secretaría las copias fotostáticas certificadas requeridas en el escrito de solicitud, con inserción del presente auto, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Para elaboración de las referidas copias se autoriza amplia y suficientemente al Alguacil de este Juzgado. Cúmplase en toda y cada una de sus partes.
La Jueza Temporal


LESBIA FERRER CAYAMA. EL Secretario


JOSE ROMAN



En la misma fecha se publico la sentencia a las once de la mañana (11:00 a.m.) y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

EL Secretario

JOSE ROMAN

Exp: 2505
LCF/JSR/karina.-