REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
(SANTA BÁRBARA DE BARINAS ESTADO BARINAS)



En horas del Despacho del día de hoy, Quince (15) de Abril del año Dos Mil Diez (2.010), siendo las Diez de la mañana (10:00) a.m. Se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, previo el auto que así lo acuerda, a fin de dar cumplimiento a la Medida Preventiva de Secuestro, emanada y Decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 10-12-2009, llevada por ese Juzgado, bajo el N° 6379, con motivo del juicio interpuesta por la ciudadana: BRENDA GERARDINE NIÑO , Titular de la cédula de identidad Nº V-12.972.145, Apoderada Judicial del Banco Bicentenario Banco Universal, C.A, según Poder Consignado que cursa en autos, en contra el ciudadano: ROILANDER SILVA LÓPEZ, de este domicilio, a través del cual se ha ordenado amplia y suficientemente en cuanto en derecho se requiere comisionar a éste Juzgado Ejecutor para que practique Medida de Secuestro, sobre un bien (01) mueble, consta de Vehículo, con las características: Data: nuevo: Placa: 67CJAJ. Marca: Ford. Modelo: F-150 6308 F-150 4.6L AUT. Año: 2008. Color: Negro: Serial de Carrocería: 3FTRF17W48MA10030. Serial de Motor: 8MA10030. Serial Vin. 3FTRF17W48MA10030. Serial Chasís: 8MA10030. Año: de Fabricación: 2007, Clase: Camioneta. Tipo: Pick-Up. Uso: Carga, cuya propiedad consta en certificado de Origen AW-009288, Nº de Registro 1507348-1, de factura 594928, expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte de fecha 09 de Noviembre de 2.007. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Depositaria Judicial Provisional dada la urgencia del caso, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, y en aras de garantizar la economía procesal, quien acreditó ser una persona solvente y responsable, para la guarda y custodia del bien a Secuestrar Preventivamente, dejando constancia de las Características del mismo, al ciudadano: JOSÉ MANUEL MUJICA Venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad N° V-16.070.887, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 122898, de este domicilio y hábil, como Depositaria Judicial Provisional, quien estando presente acepto el cargo para lo cual fue designado y prestó el juramento de ley correspondiente. Acto seguido El Tribunal, procedió a notificar de su misión al ciudadano: ROILANDER SILVA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.551.261, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la carrera 3 entre calles 21 y 22, casa S/N, de Santa Bàrbara de Barinas Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas. Debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio: ALEXANDER DE JESUS BURGOS, titular de la cédula de identidad Nº 9.984.374, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 134925. Acto Seguido, solicitó el derecho de palabra el ciudadano ROILANDER SILVA LÓPEZ, parte demandada y expuso: Me doy por citado, para todas las etapas del proceso, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes y ofrezco cancelar en este acto la totalidad del monto adeudado que asciende a la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES, CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 49.651,16), mediante efectivo que se encuentra depositado en mi cuenta corriente Nº 0025-890000015601 del Banco Bicentenario Banco Universal C.A. que asciende a la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL





DOSCIENTOS SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 44.207,75) y un cheque Nº 46903333, a favor del Banco Bicentenario Banco Universal C.A, por la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 5.443,41) de la cuenta corriente Nº 0134-0261-20-2611017863 del Banco Banesco C.A, cuyo titular es la sociedad mercantil BICIMOTOR ROYMAR C.A, monto total que comprende saldo de capital, intereses legales y moratorios a la fecha y honorarios profesionales de la parte actora, e igualmente cancelo en este acto los gastos originados por la práctica de la Medida de Secuestro, al Depositario Judicial y solicito sea suspendida la medida de secuestro practicada. Hecho el ofrecimiento la parte actora pide el derecho de palabra y expuso: Acepto en nombre de mi representado la cancelación del pago total de lo adeudado, dejando expresa constancia que se tendrá por cancelada la deuda una vez que conste en el expediente que dicho cheque se haga efectivo y el monto depositado en cuenta sea cargado. En relación a la medida acepto la suspensión de la ejecución y que se mantenga el cuaderno de medida hasta tanto conste en el mismo la cancelación del Cheque aquí descrito y recibido. Es Todo.” En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, lo acuerda de conformidad, y en cuanto acto el realizado, donde las partes llegan a un mutuo acuerdo, deja constancia y deja a criterio del Tribunal de la causa lo conducente; y ordena se archive la Comisión Nº 12-2.010, hasta tanto sea cumplida la solicitud hecha por la parte demandante. Acto seguido ambas partes solicitan a este honorable tribunal le sean expedidas copias certificadas de la presente acta. Es todo. En este estado este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado. Se deja Constancia que este Tribunal se hizo acompañar de una comisión de las Fuerzas Armadas Policiales de esta localidad integrada por Agente: JOSÈ GREGORIO JAIMES AVENDAÑO, y Dtgdo: NERIO ALI GUISA PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. , V- 17.357.890, respectivamente. No siendo otra la misión del Tribunal, acuerda el regreso a su sede, siendo las 12:00 pm. Se terminó. Se leyó y conformes firman.

El Juez Provisorio

Abg. JUAN GERARDO OVALLES


El Notificado



ROILANDER SILVA LÓPEZ



Abogado Asistente de la parte Demandada:


Abg. ALEXANDER DE JESUS BURGOS



La Demandante:


Abg. BRENDA NIÑO






La depositaria Judicial Provisional


JOSE MANUEL MUJICA


Los Funcionarios Policiales

1

2



El Secretario

Abg. Richard Rivas Guillen.