REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
(SANTA BÁRBARA DE BARINAS ESTADO BARINAS)
En horas del Despacho del día de hoy, Quince (15) de Abril del año Dos Mil Diez (2.010), siendo la una de la tarde (1:00) p.m. Se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, previo el auto que así lo acuerda, a fin de dar cumplimiento a la Medida Preventiva de Secuestro, emanada y Decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 10-12-2009, llevada por ese Juzgado, bajo el N° 6379, con motivo del juicio interpuesta por la ciudadana: BRENDA GERARDINE NIÑO , Titular de la cédula de identidad Nº V-12.972.145, Apoderada Judicial del Banco Bicentenario Banco Universal, C.A, según Poder Consignado que cursa en autos, en contra de la ciudadana: EGLIS DIOMARIS PÉREZ TORRES, de este domicilio, a través del cual se ha ordenado amplia y suficientemente en cuanto en derecho se requiere comisionar a éste Juzgado Ejecutor para que practique Medida de Secuestro, sobre un bien (01) mueble, consta de Vehículo, con las características: Data: nuevo: Placa: EAR29P. Marca: Ford. Modelo: ECOSPORT 2V65 ECO-SPORT. Año: 2.006. Color: Blanco. Serial de Carrocería: 9BFZE13F868755217. Serial de Motor: CJJA6875217. Serial Vin. 9BFZE13F868755217. Serial Chasís: 9BFZE13F868755217. Año: de Fabricación: 2006, Clase: Camioneta. Tipo: Sport Wagón. Uso: Particular, cuya propiedad consta en certificado de Origen AN85408, Nº de, de factura, 5762, Número de control 7277, expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte de fecha 30 de Mayo de 2.006. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Depositaria Judicial Provisional dada la urgencia del caso, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, y en aras de garantizar la economía procesal, quien acreditó ser una persona solvente y responsable, para la guarda y custodia del bien a Secuestrar Preventivamente, dejando constancia de las Características del mismo, al ciudadano: JOSÉ MANUEL MUJICA Venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad N° V-16.070.887, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 122898, de este domicilio y hábil, como Depositaria Judicial Provisional, quien estando presente acepto el cargo para lo cual fue designado y prestó el juramento de ley correspondiente. Acto seguido El Tribunal, procedió a notificar de su misión a la ciudadana: EGLIS DIOMARIS PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.461.335, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la urbanización las Trinitarias, Calle Nº 2. Casa Nº 84, sector la trinidad, Rancho Chigugua, de Santa Bàrbara de Barinas Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas. Debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio: ALEXANDER DE JESUS BURGOS, titular de la cédula de identidad Nº 9.984.374, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 134925. Acto Seguido, solicitó el derecho de palabra la ciudadana. EGLIS DIOMARIS PEREZ, parte demandada y expuso: Me doy por citada, para todas las etapas del proceso, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes y ofrezco cancelar en este acto la totalidad del monto adeudado que asciende a la cantidad de DIECISIETE MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO
CENTIMOS (Bs. 17.717,54), mediante cheque Nº 07507364, por el monto mencionado a favor del Banco Bicentenario Banco Universal C.A, de la cuenta corriente Nº 0137-0023-14-0001270591 del Banco Sofitasa C.A, cuyo titular es el ciudadano: JORGE LUIS CHACON MORALES, monto total que comprende saldo de capital, intereses legales y moratorios a la fecha y honorarios profesionales de la parte actora e igualmente cancelo en este acto los gastos originados por la práctica de la Medida de Secuestro, al Depositario Judicial y solicito sea suspendida la medida de secuestro practicada. Hecho el ofrecimiento la parte actora pide el derecho de palabra y expuso: Acepto en nombre de mi representado la cancelación del pago total de lo adeudado, dejando expresa constancia que se tendrá por cancelada la deuda una vez que conste en el expediente que dicho cheque se hizo efectivo. En relación a la medida acepto la suspensión de la ejecución y que se mantenga el cuaderno de medida hasta tanto conste en el mismo la cancelación del Cheque aquí descrito y recibido. Es Todo.” En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, lo acuerda de conformidad, y en cuanto acto realizado, donde las partes llegan a un mutuo al acuerdo, deja constancia y deja a criterio del Tribunal de la causa lo conducente; y ordena se archive la Comisión Nº 12-2.010, hasta tanto sea cumplida la solicitud hecha por la parte demandante. Acto seguido ambas partes solicitan a este honorable tribunal le sean expedidas copias certificadas de la presente acta. Es todo. En este estado este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado. Se deja Constancia que este Tribunal se hizo acompañar de una comisión de las Fuerzas Armadas Policiales de esta localidad integrada por Agente: JOSÈ GREGORIO JAIMES AVENDAÑO, y Dtgdo: NERIO ALI GUISA PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. , V- 17.357.890, respectivamente. No siendo otra la misión del Tribunal, acuerda el regreso a su sede, siendo las 2:30 pm. Se terminó. Se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio
Abg. JUAN GERARDO OVALLES
La Notificada
EGLIS DIOMARIS PEREZ
Abogado Asistente de la parte Demandada:
Abg. ALEXANDER DE JESUS BURGOS
La Demandante:
Abg. BRENDA NIÑO
La depositaria Judicial Provisional
JOSE MANUEL MUJICA
Los Funcionarios Policiales
1
2
El Secretario :
Abg. Richard Rivas Guillen.
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