REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
(SANTA BÁRBARA DE BARINAS ESTADO BARINAS)
En Horas del Despacho del día de hoy jueves Ocho (08), de Abril del año dos mil diez (2.010) siendo las nueve de la de la mañana, (09:00 a.m.), se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, previo el auto que así lo acuerda, a fin de dar cumplimiento a la comisión Nº 05-2.010, relacionada con el Juicio por Cobro de Bolívares Vía Intimación, emanada del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante decisión de fecha 11-01-10, interpuesta por el ciudadano: GABRIEL ALEXANDER VILLAMIZAR, identificado en autos, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: VICTOR RODRÌGUEZ RANGEL, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.866.625, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 141.751, en contra del ciudadano: FRANCISCO HERNANDEZ ROA, titular de la cédula de identidad N° V-4.633.283, domiciliado en la carrera 3, calle principal vía carmelero (casa Familia Ramírez Pérez), segundo Piso, al lado del punto de acceso de Conatel, en la población de Capitanejo, Parroquia Pedro Briceño, Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas. En este estado, este Juzgado Ejecutor de Medidas se trasladó al sitio señalado por la parte promovente, específicamente en la carrera 7, esquina calle 7, del sector Andrés Bello, de Santa Bàrbara de Barinas Estado Barinas. Seguidamente el Tribunal procede a notificar de su misión, previa lectura del Despacho de Comisión al ciudadano: FRANCISCO HERNANDEZ ROA, titular de la cédula de identidad N° V-4.633.625, quien de manera violenta al ser abordado por El Juez, en presencia de dos funcionarios policiales, se dio a la fuga quienes procedieron a reportar las características de dicho vehículo y fue detenido posteriormente en el puesto policial (Alcabala) de la localidad de Capitanejo, donde supuestamente manifestó que se presentaba de manera voluntaria, por el Cabo de la policía de esta localidad ciudadano: William Omar Landinez Ramírez,
donde se encuentra constituido este Juzgado. A quien se le concede el derecho a la defensa para contactar a un abogado para que lo asista en este acto la ciudadana CAROLINA VILLAMIZAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.333.1219, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 110.212. Acto seguido se procede a designar como Depositaria Judicial Provisional y Perito Avaluador, dada la urgencia del caso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, y en aras de garantizar la economía procesal, a la ciudadana: MARISELA PÉREZ PINEDA,, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número: V-16.070.796, quien acredita ser persona solvente y responsable, para la guarda, custodia y avalúo del bien mueble a Embargar Preventivamente, dejando constancia de las Características del mismo, quien estando presente acepto los cargos para lo cual fue designada, prestando el juramento de ley correspondiente. Acto seguido solicito el derecho de palabra el ciudadano: GRABRIEL ALEXANDER, VILLAMIZAR, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: VICTOR RODRIGUEZ RANGEL, ambos ya identificados en autos quien expuso: “Solicito formalmente a este tribunal Ejecutor de Medidas, para ser Embargado Preventivamente hasta cubrir lo establecido en el Despacho de Comisión, el bien con las siguientes características: Una (1) camioneta Marca: Toyota; Placa: LAO41I; Serial del Motor: 5VZ1281363; Serial de Carrocería: JTB11VNJ010211396; Modelo: 4RUNNER 4X2; Año: 2001; Color: Gris; Clase: Camioneta: Sport_ Wagon; Uso Particular, según certificado de Registro de vehículo. Nº 23524167, a nombre de Clara Josefina González; que para el momento de su notificación se encontraba en posesión del prenombrado demandado. Es todo. Acto seguido solicitó el derecho de palabra el Perito Avaluador designado, y concedido que le fue expuso:” El bien mueble descrito y señalado por la parte actora con las características anteriormente señaladas, tiene un precio aproximado de: SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60,000,oo). Es todo. En este estado, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia por comisión en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara legal y Formalmente Embargado preventivamente el bien mueble antes descrito y señalado por la parte actora. Valorado por la cantidad de: SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) Según el perito Avaluador designado. Asimismo Declara la desposesión Jurídica del bien mueble descrito, de manos del demandado, y hace formal entrega del bien mueble antes mencionado a la depositaria Judicial Provisional designada por este Tribunal previamente, quien estando presente expuso:“Recibo en este acto para
ser depositado dicho bien mueble con las características antes descritas y señaladas, dejando constancia que lo recibo en aparente regular estado de funcionamiento, para ser depositado en la carrera1, casa Nº 1-7, del Sector Capitanejo, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas. Es todo. Este Juzgado deja constancia que se hizo acompañar de los funcionarios Policiales ciudadanos: cabo segundo YONNY ROJAS, y Dtgdo. GRABIEL CARRERO titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 16.333.753, y V-16.859.2533, quienes firman junto al Tribunal la presente acta. Es todo, no siendo otra la misión de este Juzgado, siendo las 11:30 Am, Acuerda el regreso a su Sede. Es Todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.-
El Juez Provisorio,
Abg. JUAN GERARDO OVALLES
El Notificado
FRANCISCO HERNÁNDEZ ROA
La parte Demandante
GABRIEL ALEXANDER VILLAMIZAR
El Abogado asistente de la parte demandante:
VICTOR RODRÍGUEZ RANGEL
La Abogada de la parte demandada:
CAROLINA VILLAMIZAR RODRIGUEZ
La Depositaria Judicial Provisional y Perito Avaluador
MARISELA PÉREZ PINEDA
Los Funcionarios Policiales:
1.
2.
3.
El secretario
Abg. Richard Rivas Guillen.
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