REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-1994-000021
ASUNTO : EP01-R-2010-000019
PONENTE: MARIA VIOLETA TORO
Visto el Recurso de Revisión interpuesto por la Abg. Sonia Moreno, en su condición de Defensora Pública de la penada Magaly Coromoto Moreno, en virtud de la sanción y puesta en vigencia de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual contiene una rebaja del monto de pena en relación con la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, rebaja ésta que se ajusta a la presente causa seguida a la penada antes citada, quien fue condenada por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes. Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa:
Primero: Que el Recurso de Revisión fue interpuesto, por una de las partes que está expresamente legitimada. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión objeto del presente recurso, es recurrible por vía de revisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 470 ordinal 6° procesal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 474 ejusdem, el recurso de revisión interpuesto la Abg. Sonia Moreno, Defensora Pública, en representación de la penada Magaly Coromoto Moreno, debe ser declarado admisible. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE REVISION interpuesto por la Abg. Sonia Moreno, en su condición de Defensora Pública de la penada Magaly Coromoto Moreno, en virtud de la sanción y puesta en vigencia de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual contiene una rebaja del monto de pena en relación con la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. TRINO R. MENDOZA I.
EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,
DR. ALEXIS PARADA PRIETO DRA. MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE
LA SECRETARIA
DRA. CAROLINA PAREDES
Asunto: EP01-R-2010-000019
TRMI/APP/MVT/CP/jg.-
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