REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-004693
ASUNTO : EP01-R-2010-000021

PONENCIA DEL DR. TRINO MENDOZA ISTURI
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Acusado: Marcos Rafael Delgado.

Defensor: Abg. Mario Mejias.


Victima: M. E. V. V. (Menor)

Delito: Violación Agravada y Continuada.

Representación Fiscal: Fiscalía Novena del Ministerio Público.

Motivo de Conocimiento: Apelación de Auto de Nulidad. (Admisibilidad).

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Mario Ramón Mejías Delgado, en su condición de Defensor Privado del Ciudadano Marcos Rafael Delgado, en contra del auto dictado en fecha 24 de febrero de 2010, en el cual se declaró Sin Lugar la solicitud de Nulidad de la Orden de Aprehensión solicitada por el Ministerio Público en contra del ciudadano Marcos Rafael Delgado de fecha 18 de agosto de 2003; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:

PRIMERO: El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio ciento ochenta y cuatro (184) del presente Recurso de Apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 450 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto el Abogado Mario Ramón Mejias Delgado, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Marcos Rafael Delgado debe ser declarado ADMISIBLE. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Mario Ramón Mejías Delgado, en su condición de Defensor Privado del Ciudadano Marcos Rafael Delgado, en contra del auto dictado en fecha 24 de febrero de 2010, en el cual se declaró Sin Lugar la solicitud de Nulidad de la Orden de Aprehensión solicitada por el Ministerio Público en contra del ciudadano Marcos Rabel Delgado de fecha 18 de agosto de 2003; y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente

Dr. Trino R. Mendoza I.
El Juez de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,

Dr. Alexis Parada Prieto Dra. María Violeta Toro
La Secretaria

Abg. Clelia Carolina Paredes.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.

La Scria.

Asunto: EP01-R-2010-000021
TRM/APP/MVT/CP/gegl.-