REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-R-2010-000017
ASUNTO : EG01-X-2010-000005
PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.
Penado: Yosler Alexander Gutiérrez.
Victimas: Ysley Marciani Pérez.
Motivo: Inhibición de la Abg. Carolina Paredes.
Secretaria de la Corte de Apelaciones.
Procedencia: Corte de Apelaciones.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Abogada Carolina Paredes, en su condición de Secretaria de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la Causa N° EP01-R-2010-000017, seguida al penado Yosler Alexander Gutiérrez, en base al Artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir observa:
El referido Artículo 86, establece las causales de inhibición y recusación:
…“Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
… Ordinal 8. “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”
La Secretaria inhibida fundamenta su inhibición en el numeral 8º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
“…De la revisión efectuada al Asunto Principal Nº: EP01-P-2009-006782 en la que aparece como penado Yosler Alexander Gutiérrez Vera, se observa que tuve conocimiento de la presente causa penal, cuando me desempeñé como jueza temporal del Tribunal de Ejecución N° 02, realizando en el asunto Principal antes citado, el Cómputo de penas al penado ya referido y el cual cursa a los folios 153 y 154 del asunto principal, circunstancia ésta que me obliga a inhibirme, por cuanto me desempeño actualmente como secretaria titular de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal; inhibición ésta que planteo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 86 en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es todo…”
La Corte para decidir observa:
Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la transparencia e imparcialidad que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal; y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A.
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada Carolina Paredes, en su condición de Secretaria de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 86 numeral 8º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; en consecuencia se nombrará un sustituto, según lo estipulado en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y agréguese la presente incidencia al Asunto N° EP01-R-2010-000017.
El Juez de Apelaciones Presidente,
Dr. Trino R. Mendoza I.
El Juez de Apelaciones La Jueza de Apelaciones
Dr. Alexis Parada Prieto Dra. María Violeta Toro
La Secretaria
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste
La Sctria.,
Asunto Nº: EG01-X-2010-000005.
TRMI/APP/MVT/gegl.
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