REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-006782
ASUNTO : EP01-R-2010-000017
PONENTE: DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI.
Penado: Yosler Alexander Gutiérrez Vera.
Victima: Ysley Marciani Pérez.
Abogado Defensor: Abg. Martha Nayibe Portilla y Abg. Edgar Morales.
Delito: Abuso Sexual a Adolescente.
Motivo: Recurso de Revisión.
Asunto: EP01-R-2010-000017
Corresponde a esta Alzada conocer del recurso de revisión interpuesto por los Abogados Martha Yanibe Portilla y Edgar Morales, en su condición de Defensores Técnicos del Penado Yosler Alexander Gutiérrez, invocando los numerales 3°, 4° y 6° del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa:
PRIMERO: El recurso de revisión fue interpuesto por una de las partes que esta expresamente legitimada, como lo es la Defensa Privada del Penado. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en las condiciones legales correspondientes. TERCERO: Que la decisión objeto del presente recurso es recurrible por vía de revisión de acuerdo a lo establecido en el artículo 470 numerales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 474 ejusdem, el recurso de revisión interpuesto por los Abogados Martha Yanibe Portilla y Edgar Morales, en su condición de Defensores Técnicos, debe ser declarado Admisible. Así se decide.
D I S P O S I T I V A.
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: Admisible el Recurso de Revisión interpuesto por los Abogados Martha Yanibe Portilla y Edgar Morales, en su condición de Defensores Técnicos del Penado Yosler Alexander Gutiérrez, invocando los numerales 3°, 4° y 6° del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de la DÉCIMA (10) audiencia siguiente a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.
El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente
Dr. Trino R. Mendoza I.
El Juez de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,
Abg. Alexis Parada Prieto Abg. María Violeta Toro
La Secretaria.
Abg. Yohana Vielma.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Scria.,
Asunto: EP01-R-2010-000017
TRMI/APP/MVT/CP/gegl.-
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