REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-001401
ASUNTO : EP01-R-2010-000014

PONENTE: MARIA VIOLETA TORO

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado José Gregorio Cañizales Morales, en su carácter de Defensor Público, contra la sentencia por admisión de hechos, publicada en fecha 22 de febrero de 2010 por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual condenó a los acusados Ronder Anjerson Vargas Moreno y José Domingo Montilla, por la comisión de los delitos de Secuestro en Grado de Coautoria, previsto y sancionado en el artículo 460 en su encabezamiento en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con los artículos 2 y 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 460 en su encabezamiento en relación con el artículo 218 ambos del Código Penal, estos para el primero de los acusados y para el segundo todos los delitos antes mencionados más el Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensa pública de los acusados. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión que se apela es recurrible, según lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 455 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado José Gregorio Cañizales Morales, en su carácter de Defensor Público, debe ser declarado admisible. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Abogado José Gregorio Cañizales Morales, en su carácter de Defensor Público de los acusados Ronder Anjerson Vargas Moreno y José Domingo Montilla, contra la sentencia condenatoria por admisión de hechos, publicada en fecha 22 de febrero de 2010 por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; y de conformidad con el primer aparte del artículo 455 procesal, se fija la décima audiencia siguiente a las 10:30 a.m., para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública, en una de las Salas de Audiencias de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes.


EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. TRINO MENDOZA.


EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,


DR. ALEXIS PARADA PRIETO DRA. MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE


LA SECRETARIA,


DRA. CAROLINA PAREDES

Asunto: EP01-R-2010-000014
TMI/APP/MVT/CP/jg.-