REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS




CORTE DE APELACIONES
SALA UNICA

Barinas, 23 de Abril de 2010
200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: EP01-R-2010-000022
RECURSO: EG01-X-2010-000008

PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.

Imputados: Alcides Molina Contreras y Nelson Molina Contreras.

Defensor: Abg. Saiah Azkul Abou y Abg. Dorange Mújica.

Victima: Edgar Muñoz Ladino.

Motivo: Inhibición Dra. Maria Violeta Toro.

Procedencia: Corte de Apelaciones.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la INHIBICIÓN planteada por la DRA. MARIA VIOLETA TORO, en su condición de Jueza de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal; de conocer el asunto N° EP01-R-2010-000022, donde aparecen como Imputados los ciudadanos Alcides Molina Contreras y Nelson Molina Contreras, por estar incurso en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Manifestando el Juez en su acta de inhibición lo siguiente:

“…De la revisión realizada al Asunto signada con el número del asunto principal EP01-P-2005-008625 y del Recurso de Apelación Nº EP01-R-2010-000022 de esta Instancia Superior, observo que, son partes actuantes entre otros, los ciudadanos: ALCIDES MOLINA CONTRERAS Y NELSON MOLINA CONTRERAS, a quienes conozco suficientemente, en consecuencia procedo a manifestar mi voluntad de no conocer como juez de alzada del asunto antes indicado, y por lo tanto planteo la inhibición de conformidad con el ordinal 4° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo…”

La Corte para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad de la Jueza y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada la DRA. MARIA VIOLETA TORO, en su condición de Jueza de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal; de conocer el asunto N° EP01-R-2010-000022, donde aparecen como Imputados los ciudadanos Alcides Molina Contreras y Nelson Molina Contreras, por estar incurso en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y agréguese la presente incidencia a la causa N° EP01-R-2010-000022, a los fines de Ley.
Es justicia en Barinas a los Veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil diez. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente

Dr. Trino R. Mendoza I.

La Secretaria.

Dra. Clelia Carolina Paredes
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Sctria.
Asunto: EG01-X-2010-000008
TRMI/CCP/gegl.