REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-006876
ASUNTO : EK01-X-2010-000003

PONENTE: MARIA VIOLETA TORO

Acusado: Trino Rudy Hernández Guerrero

Víctimas: Valentin Cañas Maldonado (occiso) e Iván Darío Barrera Guerrero

Defensora Pública: Abg. Ana Isabel Rey

Motivo: Inhibición

Procedencia: Tribunal 4° de Juicio

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Abogada Nerys Carballo, Jueza 4° de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-P-2007-006876, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numerales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

Manifestando la Jueza Inhibida lo siguiente:


“…Se deja constancia que en este acto la ciudadana Juez en este acto le hace advertencia al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico que debe esperar que el testigo termine la respuesta para iniciar otra pregunta, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público pide de manera no acorde con su ejercicio, se deje constancia que el juez le indique como debe preguntar, indicándole el juez que no quiere interrumpir su trabajo, pero de manera continua desde la semana pasada le ha faltado el respeto en virtud de haberse dejado inasistente en fecha 13-04-2010 en un asunto penal que cursa ante este Tribunal, y que el día de hoy siendo las 10:45 también de manera grosera se dirigió al tribunal diciendo que tenia esperando mas de veinte minutos y que cuando el llegaba tarde lo dejaban inasistente, indicándole el tribunal que el acto estaba fijado para hoy a las 11:00 a.m., siendo incomodo, trabajar con su persona, por la falta de respecto de la cual era victima y que lamentaba tener que inhibirse por la cantidad de trabajo que cursaba en el tribunal, manifestando que no había ningún problema que lo hiciera y se retiro de la sala; en razón de ser manifiesta la enemistad con el ciudadano fiscal del ministerio publico Abg. Edgardo Antonio Boscán Pérez, esta juzgadora pasa a INHIBIRSE de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 4 y 8 del Código Orgánico Procesal penal. Se ordena apertura cuaderno separado a los fines remitir la presente inhibición a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial penal. Se suspende la Continuación de Juicio y el mismo será declarado interrumpido por auto Separado…”


Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

Ahora bien, la Abogada Nerys Carballo, Jueza Cuarta de Juicio de este Circuito Judicial Penal, basa su inhibición en los ordinales 4° y 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entre otras cosas que: “…siendo incomodo, trabajar con su persona, por la falta de respecto de la cual era victima y que lamentaba tener que inhibirse por la cantidad de trabajo que cursaba en el tribunal…”. Como quiera que ha sido invocada enemistad manifiesta como causal de inhibición sobre la base de una falta de respeto, aquello no puede ser considerado como un motivo que ponga en entredicho la imparcialidad de la Jueza, ya que la enemistad manifiesta debe ser anterior al inicio del juicio, aunado a ello, esa falta de respeto que estimó la juzgadora, si existió, ha debido canalizarla a través de la normativa que tenía a su alcance para regular tal situación, como lo establece el artículo 94 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que señala:
“Los tribunales podrán sancionar con multa del equivalente en bolívares a cuatro unidades tributarias (U.T.), o con arresto hasta por ocho días, a los abogados que intervienen en las causas de que aquellos conocen:
1) Cuando en el ejercicio de la profesión faltaren oralmente, por escrito, o de obra al respeto debido a los funcionarios judiciales;
2) Cuando en la defensa de sus clientes ofendieren de manera grave o injustificada a las personas que tengan interés o parte en el juicio, o que intervengan en él por llamado de la justicia o a los otros colegas. Todos estos hechos quedan sometidos a la apreciación del juez, quien decidirá discrecionalmente si proceden o no las medidas indicadas; pero los sancionados tendrán el derecho de pedir la reconsideración de la medida si explicaren sus palabras o su intención, a fin de satisfacer al tribunal. En caso de falta cometida por escrito, el juez ordenará testar las especies ofensivas, de manera que no puedan leerse.”

Al igual que el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
“Los jueces velarán por la regularidad del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe. No podrán, bajo pretexto de sanciones disciplinarias, restringir el derecho de defensa o limitar las facultades de las partes.”

Planteadas así las cosas la presente inhibición no procede, en consecuencia la jueza inhibida debe continuar conociendo las causas llevadas por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Barinas, cuyo titular es el Abogado Edgardo Boscan, razones de derecho que tiene esta alzada para declarar sin lugar la presente inhibición. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada Nerys Carballo, Jueza 4° de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86 numerales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Cuarto de Juicio, a los fines de Ley.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Barinas a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil diez.
EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. TRINO R. MENDOZA I.

EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,

DR. ALEXIS PARADA PRIETO DRA. MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE
LA SECRETARIA,

DRA. CAROLINA PAREDES

Asunto Nº: EK01-X-2010-000003
TRMI/APP/MVT/CP/jg.-