REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-001402
ASUNTO : EJ01-P-2010-000117
PONENTE: DRA. MARIA VIOLETA TORO
Imputado: Fernando Colmenares Amaya
Defensor: Abg. Aldo González
Procedencia: Tribunal de Control N° 05
Motivo: Inhibición Dra. Josefina Lobosco Rondón.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Abogada Josefina Lobosco Rondón, Jueza Quinta de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-P-2010-001402, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 4º en concordancia con el Artículo 87 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Planteada su inhibición mediante acta, en la cual expone lo siguiente:
“…Ciertamente como lo alega el Abogado Aldo González en su escrito al manifestar la enemistad manifiesta con el mismo, siendo una causal de inhibición establecida en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancia ésta conocida públicamente en virtud de la conducta inadecuada que tuvo dicho profesional del derecho, no solo con mi persona sino con otros operadores de justicia, y personal del poder judicial, cuando el mismo desempeñaba con funciones de Juez de Primera Instancia en lo Penal en éste Circuito Judicial Penal del estado Barinas, teniendo conocimiento inclusive los miembros de la Corte de Apelaciones para la época, procedo en este instante a INHIBIRME de conocer de la presente causa y de todas las causas en donde curse el Abogado Algo González como Defensor Privado de los procesados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que dicha circunstancia incide en mi imparcialidad como Juez debiendo acatar el debido cumplimiento al derecho que tiene los imputados que se les juzgue con imparcialidad…”
Como quiera que la causal invocada está fundada en motivos graves que afectan la imparcialidad de la Jueza y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la Abogada Josefina Lobosco Rondón, Jueza Quinta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 4º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Quinto de Control, a los fines de Ley.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. TRINO MENDOZA I.
LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,
DRA. ANA MARÍA LABRIOLA DRA. MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE
LA SECRETARIA
DRA. CAROLINA PAREDES
ASUNTO: EJ01-P-2010-000117
TMI/APP/MVT/CP/jg.-
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