REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-008392

ASUNTO : EP01-R-2010-000012

Visto el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto por el abogado MIGUEL ANGEL GOMEZ, en su carácter de coapoderado judicial del ciudadano RIGO ANTONIO HERNANDEZ GARCÌA, en el asunto N° EP01-P-2009-8392, contra la decisión dictada en fecha 16-11-09, por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal.


Esta Corte de Apelaciones, observa: 1. Que dicho RECURSO DE APELACION DE AUTO, fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho de recurrir, como lo es la defensa. 2. Que el Recurso fue interpuesto en el lapso legal correspondiente. 3. Que la decisión impugnada es recurrible, según lo establece el artículo 447 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.


En consecuencia, llenos los extremos legales antes señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 Ejusdem, el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto por el abogado MIGUEL ANGEL GOMEZ, en su carácter de coapoderado judicial del ciudadano RIGO ANTONIO HERNANDEZ GARCÌA, debe ser declarado ADMISIBLE. Y ASI SE DECLARA.



D I S P O S I T I V A


Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION DE AUTO, interpuesto por el abogado MIGUEL ANGEL GOMEZ, en su carácter de coapoderado judicial del ciudadano RIGO ANTONIO HERNANDEZ GARCÌA, contra la decisión dictada en fecha 16-11-09, por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal.


De conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó fijar dentro de los DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTES, para dictar la correspondiente decisión.


Líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones.


EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. TRINO MENDOZA ISTURI


EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,


ALEXIS PARADA PRIETO MARÍA VIOLETA TORO OSUNA
(PONENTE).


LA SECRETARIA,


CAROLINA PAREDES.

Asunto N° EPO1-R-2010-000012.
TMI/APP/MVT/CP/mm.-