En el día de hoy doce (12) de abril de dos mil diez, siendo las nueve de la mañana (9:00 AM) oportunidad fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en auto anterior y habilitado como fue el tiempo necesario se traslado y constituyo en compañía del abogado actor IVAN MOLINA PULIDO, matriculado en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.981, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte actora; en la calle 23, casa Nro. 024-A-EIII, de la urbanización Terrazas de Santo Domingo, Municipio Bolívar del Estado Barinas; sitio este expresamente indicado por la parte actora ya identificada; a los fines de dar cumplimiento a la MEDIDA DE SECUESTRO, comisionada a este Tribunal por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con motivo de demanda de cumplimiento de contrato con opción a compra venta y daños y perjuicios intentada por el ciudadano CARLOS EDUARDO FARIAS, titular de la cedula de identidad Nro. 15.967.723. Una vez en el sitio se pudo constatar que la vivienda tenia sus puertas cerradas, pero se pudo visualizar claramente que el vehículo objeto del secuestro se encontraba dentro de la vivienda. Minutos mas tarde la ciudadana: RAMONA CECILIA MOLINA MONTILLA, titular de la cedula de identidad Nro.13.063.525 quien habita en el inmueble Nro. 013-B, se acerco y manifestó que en su teléfono celular se encontraba en línea el ciudadano, LELIS GUERRERO MACHADO, demandado de autos y quien solicitaba una explicación de las personas que se encantaban en las puertas de su casa; la ciudadana Juez tomo el teléfono y le explico luego de identificarse la misión del Tribunal, y le concedió un tiempo prudencial a los fines de que se apersonara a la vivienda. Cuarenta minutos (40min) más tarde se presento el ciudadano LELIS GUERRERO MACHADO ya identificado, quien procedió a abrir las puertas del garaje donde se encontraba el vehículo y a permitir el acceso del Tribunal al mismo. Se deja constancia que acompañan a este Tribunal al ciudadano JOSE ADAN MONTILLA PERDOMO, titular de la cedula de identidad Nro. 6.091.073, representante de la Depositaria Judicial FORERO´S S.R.L, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas en fecha 06 de junio de 1994, bajo el Nro.13 Tomo 3-A según consta en poder protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 24 de enero del 2005; el cual quedo registrado bajo el Nro. 09, Folios 49 al 50, protocolo tercero Principal y duplicado primer trimestre del año 2005 y el ciudadano PEDRO RAMÓN SIERRA TERAN, titular de la cedula de identidad Nro. 8.142.776 designado para este acto como Perito Avaluador, quienes previa juramentación manifestaron cumplir bien y fielmente las funciones inherentes a los cargos para lo que fueron designados; los vigilantes de Transito: Sargento Segundo (TT) HERIBERTO HINOJOSA, titular de la cedula de identidad Nro. 12.553.399, placas 4648, y el Cabo Segundo (TT) HENRY RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nro. 14.662.211 placa Nro, 5848, adscritos al puesto de Transito y Auxilio Vial Barinitas Estado Barinas; agentes de policía FRANKLIN YOELVIS VASQUEZ OROPEZA, titular de la cedula de identidad Nro.19.956.658., DENNYS SAVIER GIL MENDOSA titular de la cedula Nro. 19.957.998 y YECCID A RAMIREZ, titular de la cedula Nro. 19.385.354 adscritos a la Zona Policial Nro. 04 Barinitas. Seguidamente el abogado actor IVAN MOLINA ya identificado solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: “Indico al Tribunal que el vehículo que ha continuación identifico es el señalado para practicarle la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO ordenada por el Tribunal Comitente y cuyas características son: MARCA NISSAN, MODELO SENTRA CLASICO SINCRONICO, Año 2007, color PLATA, Serial Motor GA16893984V, Serial Carrocería: 3N1EB31S77K327728, Uso Particular, Placas FBT39W el cual se encuentra en el garaje de la casa antes identificada y donde se encuentra constituido el Tribunal, es todo”. Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez y expone “Solicito del ciudadano Perito ya identificado así como a los ciudadanos Vigilantes de Transito ya identificados la verificación y concordancia de la descripción del vehículo objeto de la comisión con el señalado por la parte actora es todo”. Seguidamente se le da el derecho de palabra al Perito Avaluador designado y expone “El vehículo anteriormente identificado una vez verificado, el serial de carrocería, serial del motor y placas y demás características coinciden con el vehículo señalado en la comisión objeto del secuestro; además dejo constancia de lo siguiente: el mismo presenta latonería pintura y tapicería en buen estado, le falta el cilindro de la cerradura de la tapa del tanque, tiene cuatro cauchos en regular estado, un caucho de repuesto en mal estado, presenta mica delantera izquierda rota, en el parachoque trasero presenta en su parte izquierda excoriaciones, tiene radio reproductor y le falta una tapa protectora del Rin , es todo”; los vigilantes de transito exponen: “Todos los datos fueron verificados y los mismos coinciden, constatamos que el vehículo presenta cambio de placas y nuevo registro de vehículos según documentos que nos fue presentados, las placas nuevas no estaban colocadas en su respectivo sitio, las cuales se encontraban dentro del vehículo, es todo “. Acto seguido este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando por comisión EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA SECUESTRADO EL VEHICULO de las siguientes caracteriscas: Clase Automóvil, Tipo Sedan, Marca Nissan, Modelo Sentra Clasico Sincronico Año 2007, Color Plata, Serial del MotorGA16893984V, Serial de Carrocería 3N1EB31S77K327728, Uso Particular y Placas FBT-39W, Se deja constancia que dicho vehículo se hallaba en posesión del demandado ciudadano LELIS GUERRERO MACHADO, ya identificado, quien no hizo oposición a la siguiente medida. Acta seguido se le hace entrega a la Depositaria Judicial designada del bien mueble antes descrito, a lo cual toma la palabra el ciudadano José Adán Montilla, ya identificado, representante legal de la depositaria y expone:
“Recibo en este acto el bien mueble anteriormente señalado y secuestrado con las siguientes características igualmente señalada, el cual será trasladado a través de una grúa de plataforma perteneciente a la Empresa Grúas Salazar conducida por el ciudadano JEAN CALOR SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nro. 16.791.533. Hasta los depósitos de mí representada en la ciudad de Barinas del Estado Barinas. Es todo”. Acto seguido siendo las once y cinco minutos de la mañana (11:05 AM), no habiendo otra diligencia que realizar este Tribunal decide regresar a su sede natural es todo. Se leyó y conformes firman. LS. La Juez temporal (fdo) ilegible, Apoderado Actor (fdo) ilegible, vecina del demandado (fdo) ilegible, el Demandado (se negó a firmar), el Perito Avaluador (fdo) ilegible, Depositaria Judicial (fdo) José A Montilla, Vigilantes de Transito (fdos) ilegibles, Agentes de Policía (fdos) Ramirez Yeccid, Gil Dennys, Vasquez Franklin, Auxiliar de Secretaria (fdo) ilegible, La secretaria (fdo) ilegible.
Este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, deja CONSTANCIA que el ciudadano demandado LELIS GUERRERO MACHADO, cedula de identidad Nro. 11.191.329, siendo las 11:15 minutos de la mañana, se negó a firmar la presente acta. Es todo. LS. La Juez Temporal (fdo), La Secretaria (fdo) ilegible.
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