REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
PEDRAZA Y ANTONIO JOSE DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Com. 121-10
En el día de hoy, ocho (8) de abril de dos mil diez (2010), siendo las 08:00 am, oportunidad fijada para comenzar el Inventario Judicial solemne de los bienes dejados por el causante Ciudadano: LUIS ENRIQUE MÉNDEZ MÁRQUEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-1.796.410, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, previa habilitación del tiempo necesario, en el sitio denominado carrera 7 entre calles 2 y 3, media cuadra al Banco Sofitasa, Socopó Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, específicamente en un local comercial denominado Suministros y Construcciones Alcantara C.A y en letras grandes el aviso dice en el centro LA PRIMAVERA, sitio indicado por las solicitantes del presente Inventario Judicial Abogadas: Oliva Molina y Sandra Cervellione Pérez, inscritas en el inpreabogados bajo los Nros 22.114 y 55.618 respectivamente, co-apoderadas de la ciudadana María Zulay Molina Guerrero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.728.866, en su carácter de representante legal de su menor hija XXXXXXXXXXXXXXXXXX, plenamente identificada en autos, a los fines de practicar Inventario Judicial de los bienes que conforma el Acervo Hereditario dejados por el difunto Luis Enrique Méndez Márquez. Siendo las 9:25 am, presentes en el sitio antes mencionado el Tribunal notifico de su misión a los ciudadanos: Carmen Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V-5.343.247, quien se identifico como la madre del propietario de la sociedad mercantil en donde se encuentra constituido este Tribunal. Ciudadano: Luis Enrique Méndez Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V-13.831.967. Acto seguido el Tribunal procedió a designar como Practico Reconocedor a la ciudadana Doris Josefina Molina Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.131.439, quien estando presente acepta el cargo para el cual ha sido designada y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, el Tribunal deja constancia de la presencia en el acto del ciudadano Cesar Enrique Molina Romero, titular de la cédula de identidad N° V-4.262.167, inscrito en el colegio de ingenieros de Venezuela bajo el N° 43369, e inscrito en la Asociación de Avaluadores de Profesionales de Venezuela bajo el N° 948. Seguidamente el Tribunal designa como testigos a los ciudadanos: Valdomero Arenales Basto y Vicente Ramón Araujo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.365.175 y 3.909.421, en su orden, civilmente hábiles y domiciliados en Socopó. Acto seguido el Tribunal deja constancia que se hizo acompañar por una comisión de las Fuerzas Armadas Policiales integrada por el agente: Franklin José Marín Jiménez y C/2do José Luis Zapata, titulares de las cédulas de identidad Nros 18.059.467 y 11.191.610, respectivamente. Acto seguido siendo las 11:00 am, se hicieron presentes en este acto las ciudadanas: Coralia Méndez Molina y Kleidy Yosmery Méndez Molina, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.675.481 y V-19.244.541 en su orden, hábiles y domiciliadas en Socopó en su carácter de co-herederas del causante Luis Enrique Méndez Márquez, seguidamente el ciudadano Luis Enrique Méndez Márquez anteriormente identificado solicita el derecho de palabra a este Tribunal y concedidole como le fue expuso: Quiero hacer mención que se ha pagado un monto de doscientos mil seiscientos cuarenta y seis bolivares con setenta y ocho (Bs. 200.646.78) tal como se evidencia de planilla del Seniat N° 0186104, el cual consignare en este acto, también hago mención de que existe una deuda del Banco Banfoandes Socopó por la cantidad de seiscientos mil bolivares fuertes (600.000 BF) de las cuales se han vendido algunos bienes para ir cancelando, en la enfermedad del causante se gasto ciento cuarenta mil bolivares (140.000 BF), en operaciones y tratamientos se gasto. Las remodelaciones de las edificaciones e inmuebles de dicha casa paterna se han realizado a costas del dinero de Luis Enrique Méndez Sánchez (hijo), el seguro, mantenimiento y reparación de la Ford Runner 4 LTD-V6, año 2007, color gris, serial de carrocería JTEBU17RX78086819, han sido realizadas y pagadas por los herederos Méndez Sánchez, asimismo consigno en este acto copias fotostáticas de una acta de acuerdo con los herederos Méndez Molina y a su vez notificaciones de propuestas a reparto, documento anulado por la notaria del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, donde fue firmado por todos los herederos y llegados a un acuerdo, e igualmente consigno copias fotostáticas del Rif de la empresa N° J29727413-8, de suministros y construcciones C.A, constante de trece (13) folios útiles. Acto seguido solicita el derecho de palabra la ciudadana: Kleidy Méndez Molina y concedidole expuso: Como co-heredera expongo que el negocio llamado la Primavera cuando falleció mi papá Luis Enrique Méndez y ahorita observe de que el aviso lleva por nombre La Alcantara, sin el consentimiento de nosotros los herederos le cambiaron el nombre, es todo. Seguidamente solicitó el derecho de palabra la Abogada Sandra Cervellione quien expuso: Cuando nos trasladamos con el Tribunal Ejecutor de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre del Estado Barinas, para realizar Inventario Judicial a la Sociedad Mercantil denominada Ferre Agro La Primavera C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas en fecha 06 de febrero de 2007, inserta bajo el N° 1 tomo 1-A, resulta que dicha empresa ya no funciona en su domicilio fiscal, sino que funciona una empresa denominada Suministro y Construcciones Alcantara C.A, sin que se nos hubiese mostrado documento alguno sobre la liquidación de la empresa primeramente nombrada y cuyo capital accionario, en parte pertenece a nuestra representada Magledy Méndez Molina, es todo. Seguidamente solicito el derecho de palabra el ciudadano Cesar Molina en su carácter de Perito Avaluador y expuso: solicito muy respetuosamente a este Tribunal se me conceda un plazo de quince (15) días hábiles para consignar el informe al Tribunal, motivado al numero de bienes y a la complejidad de los mismo, es todo e igualmente solicito el derecho de palabra la ciudadana Doris Molina, en su carácter de Practico Reconocedor y expuso: Dejo constancia en este acto de que el inmueble en donde se encuentra constituido este Tribunal esta ubicado en la carrera 7 entre calles 2 y 3, media cuadra al Banco Sofitasa en Socopó Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cuyos linderos son: NORTE: Mejoras de Fares Azan; SUR: Mejoras de Luis Velásquez; ESTE: Mejoras de Edita Cruz y OESTE: Con la carrera 7 o calle la Kimil, es todo. Acto seguido solicito el derecho de palabra la abogada Oliva Molina y concedidole como le fue expone: Por cuanto se ha finalizado el Inventario del bien Inmueble donde se encuentra actualmente el Tribunal constituido solicito al mismo se traslade y constituya en la casa de habitación ubicada en la carrera 7 entre calles 1 y 2, casa s/n, vía La Kimil Socopó Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, a los fines de continuar con la practica del Inventario Judicial de los bienes dejados por el causante situados en esta población, es todo. Acto seguido este Tribunal oído lo expuesto por la abogada Oliva Molina, acuerda lo solicitado y en consecuencia ordena su traslado al sitio indicado para la continuación del Inventario. En cuanto a lo solicitado por el Perito Avaluador este Tribunal le concede el plazo de quince (15) días hábiles para que consigne por ante este Tribunal el avaluó de los bienes inventariados, se da por terminada la presente actuación y se acuerda el traslado al sitio indicado para continuar el Inventario, siendo las 12:31 pm. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman. El Juez (Fdo) Ilegible. Hay Sello húmedo del Tribunal. Las Co-Apoderadas (Fdos) Ilegible. Los Notificados (Fdos) Ilegible. El Practico Reconocedor (Fdo) Ilegible. Perito Avaluador (Fdo) Ilegible. Las Co-herederas (Fdos) Kleidy Méndez Molina y Coralia Méndez M. Los Testigos (Fdos) Ilegible. Los Agentes Policiales (Fdos) Ilegible. La Secretaria (Fdo) Ilegible.
Siendo las 2:30 pm, oportunidad acordada por este Tribunal para la continuación del Inventario Judicial solemne de los bienes dejados por el causante Ciudadano: LUIS ENRIQUE MÉNDEZ MÁRQUEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-1.796.410, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, previa habilitación del tiempo necesario, en la siguiente dirección carrera 7 entre calles 1 y 2, casa s/n vía la Kimil Socopó Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, sitio indicado para la continuación del presente Inventario, específicamente en un inmueble donde funciona una panadería denominada según aviso colocado en la parte superior La Concordea, sitio indicado por las solicitantes del presente Inventario Judicial abogadas: Oliva Molina y Sandra Cervellione Pérez, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 22114 y 55618 respectivamente, co-apoderadas de la ciudadana María Zulay Molina Guerrero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.728.866, con el carácter de representante legal de su menor hija XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, suficientemente identificada en autos, a los fines de continuar el Inventario de los bienes que conforman el Acervo hereditario dejados por el causante Luis Enrique Méndez Márquez, presentes en el sitio indicado el Tribunal notifico de su misión al ciudadano Donny Daniel Márquez Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.169.382, quien manifestó ser el encargado de la panadería en donde se encuentra constituido este Tribunal, se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano: Luis Enrique Méndez Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V- 13.831.967, acto seguido el Tribunal procedió a designar como Practico Reconocedor a la ciudadana Doris Josefina Molina Romero, titular de la cédula de identidad N° V-3.131.439 e igualmente se deja constancia del perito Avaluador Cesar Enrique Molina Romero, titular de la cédula de identidad N° V-4.262.167, inscrito en el Colegio de ingenieros de Venezuela bajo el N° 43369 e inscrito en ASAPROVE bajo el N° 948. El Tribunal designa como testigos a los ciudadanos: Al Attrach El Benoy Maram y Lewwom Eduardo Mora Montilla, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.424.911 y V-11.711.779 en su orden, hábiles y de este domicilio. El Tribunal deja constancia que se hizo acompañar por una comisión de las Fuerzas Armadas Policiales integrada por el Agente Franklin José Marín Jiménez y c/2do José Luis Zapata, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.059.467 y V-11.191.610, respectivamente, se deja constancia que se encuentran presentes las ciudadanas: Coralia Méndez Molina y Kleidy Yosmery Méndez Molina, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.675.481 y V-19.244.541, en su orden, hábiles y domiciliadas en Socopó Estado Barinas, en su carácter de co-herederas del causante Luis Enrique Méndez Márquez. Acto seguido solicito el derecho de palabra el ciudadano: Luis Enrique Méndez Sánchez, plenamente identificado en autos y concedidole como le fue expuso: Los locales comerciales tienen poco tiempo realizando operaciones comerciales, es todo. Seguidamente solicito el derecho de palabra la ciudadana Doris Molina en su carácter de Practico Reconocedor quien expuso: Dejo constancia en este acto de que el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal efectivamente se encuentra ubicado en la carrera 7 entre calles 1 y 2 y se observo que si tiene nomenclatura o numero cívico 49, 1-49 vía la Kimil entre calles 1 y 2; Fondo: Mejoras de Melitón Quintero Díaz; Costado Derecho: Mejoras de Jaime Darwiche; y Costado Izquierdo: Colinda mejoras de Jesús Contreras Mora y Atilio Medina, dicho inmueble se encuentra debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre del Estado Barinas, en fecha 25-05-1999, bajo el N° 12, folios 34 al 35, Protocolo Primero, Tomo IV, Principal y Duplicado segundo trimestre del año 99. Seguidamente solicito el derecho de palabra el ciudadano: Cesar Molina en su carácter de Perito Avaluador y expuso: Solicito muy respetuosamente a este Tribunal se me conceda un plazo de quince (15) días hábiles para consignar el informe al Tribunal, motivado al numero de bienes y a la complejidad de los bienes, es todo. En cuanto a lo solicitado por el Perito Avaluador este Tribunal le concede el plazo de quince (15) días hábiles para que consigne por ante este Tribunal el Avaluó de los bienes inventariados. Se da por terminada la presente actuación y el Tribunal a continuación se trasladará a otro de los bienes a objeto de ser inventariado, siendo las 3:45 pm, se leyó y conformes firman. El Juez (Fdo) Ilegible. Hay Sello húmedo del Tribunal. Las Co-Apoderadas (Fdos) Ilegible. El Notificado (Fdo) Ilegible. Practico Reconocedor (Fdo) Ilegible. El Perito Avaluador (Fdo) Ilegible. Las Co-herederas (Fdos) Ilegible. Los Testigos (Fdos) Ilegible. Los Funcionarios Policiales (Fdos) Ilegible. La Secretaria (Fdo) Ilegible.
Siendo las 4:05 pm, el Tribunal dio continuación al Inventario Judicial de bienes, trasladándose y constituyéndose el mismo en el sitio denominado Barrio la Esperanza específicamente en la siguiente dirección carretera nacional vía San Cristóbal cruce con la carrera 32 de la población de Socopó Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, que según copia certificada de la solicitud de Inventario Judicial consignada en la comisión consta del numeral 3 que existía una casa con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, con estructura de hierro, dos habitaciones, sala, cocina, comedor, un baño y cercada perimetralmente en bloques, con una extensión de 15 mts de frente por 40 mts de fondo sobre una parcela de terreno Municipal. En la actualidad se observa: Una construcción de 15x40 de dos plantas con platabanda central de tabelón, viga IPN8 y placa de 5 cms, 1 habitación con baño de 5 mts x 4,40 mts la parte alta sin concluir consta de 2 habitaciones y una sala sin techo. Seguidamente la Practico Reconocedor procedió a dar los linderos del inmueble por el NORTE: Colinda con la carretera nacional Barinas-San Cristóbal; SUR Y OESTE: Colinda con mejoras de Rafael Suárez Cordero y ESTE: Carrera 32, es todo. Igualmente este Tribunal le concede al Perito Avaluador el término de quince (15) días hábiles para la consignación del informe. En este estado toma la palabra la co-apoderada Judicial de la parte solicitante Sandra Cervellione, quien solicito al Tribunal se fijara nueva oportunidad para continuar con el resto de los bienes que faltan por inventariar. El Tribunal se reserva unos días para fijar la fecha previa revisión del calendario llevado por el Tribunal. Firman como testigos de la presente actuación los ciudadanos: Orlando Gutiérrez Contreras y Karen Beatris Gomez Julio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.875.117 y V-15.662.243 respectivamente. Se deja constancia de la presencia en la presente actuación del ciudadano: Guzmán Enrique Méndez Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.374.434, civilmente hábil y de este domicilio en su carácter de co-heredero. Siendo las 5:15 pm se da por terminada la presente comisión y acuerda el regreso de este Tribunal a su sede natural. Termino, se leyó y conformes firman. El Juez (Fdo) Ilegible. Hay Sello húmedo del Tribunal. Las Co-Apoderadas (Fdos) Ilegible. Los Co-herederos (Fdos) Ilegible. Practico Reconocedor (Fdo) Ilegible. El Perito Avaluador (Fdo) Ilegible. Los Testigos (Fdos) Ilegible. Los Funcionarios Policiales (Fdos) Ilegible. La Secretaria (Fdo) Ilegible.
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