Republica Bolivariana De Venezuela

Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios
Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas
(Con Sede en Barrancas)

En el Despacho del día de hoy, martes trece (13) de abril de dos mil diez (2010), siendo las nueve y cuarenta (9:40Am), minutos de la mañana, oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, a cargo de la Jueza LICET HERNÁNDEZ PEÑA y del secretario JUAN VICENTE MONTES, en compañía del apoderado de la parte actora o ejecutante abogado: JOSÉ ENRIQUE ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.728.293, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.117, a fin de dar cumplimiento a la MEDIDA EJECUTIVA DE EJECUCIÓN FORZOSA DE SENTENCIA DEFINITIVA, en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido en el expediente N° 08-492, decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, intentado por el ciudadano: JUAN DE LA CRUZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.923.469, representado por el Abogado en ejercicio: JOSE ENRIQUE ESCALONA, actuando con el carácter de apoderado judicial, en contra de la ciudadana: PAULA MARIA GALLARDO RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.072.570. Comisión ésta llevada por éste Ejecutor bajo el N° -2009-16-. Estando en el sitio señalado por el Apoderado actuante, como lo es: La calle 2, Sector la Reforma, de Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas. Seguido: El Tribunal procede a notificar de su misión previa lectura del despacho de Comisión a una ciudadana quien dijo ser y llamarse: PAULA MARIA GALLARDO RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.072.570, de este domicilio, quien manifestó ser la ocupante del inmueble donde se encuentra constituido éste Tribunal, igualmente manifestó ser la parte demandada y permitió el libre acceso a las instalaciones del mismo. Asimismo se le notifica a los efectos de garantizarle su derecho a la defensa previsto en el artículo 49 ordinales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que a partir de éste momento se le concede un plazo de treinta (30) minutos, a partir de las diez y treinta (10:30Am) de la mañana, a los fines de comunicarse con abogado de su confianza para que la asista en el presente acto, si así lo considera conveniente a sus intereses. Seguido: El Tribunal, por cuanto observa que en el inmueble objeto de la medida, se encuentran niños y adolescentes, es por ello, que procede a dejar constancia que se hizo acompañar por dos (2) representantes del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescentes de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, ciudadanas: BETTY BRICEÑO y EMAR COLINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-11.190.849 y V-12.086.349, de profesiones Socióloga y T.S.U. en Informática, respectivamente quien expone la primera: “Le Manifiesto al Tribunal que en el inmueble objeto de la presente medida se encuentran: una (1) niña de nueve años y un (1) niño de diez años, a los cuales en todo momento se les garantizaran todos sus derechos y garantías correspondientes, establecidas en la (L.O.P.N.N.A.). Seguido: Se hicieron presentes en el inmueble objeto de la medida varias personas los cuales manifestaron al Tribunal ser representantes de Consejos Comunales de los cuales se identifico al Tribunal de la siguiente manera: ANYER ALEXIS FERNANDEZ MONTES, C.I. N° V-12.011.688, quien manifestó ser Contralor del Consejo Comunal “La Reforma”; y otros grupos de personas de aproximadamente cuarenta (40) personas quienes no presentaron datos de identificación pero manifestaron ser miembros de otros Consejos Comunales y de igual manera se apostaron en las puertas del inmueble objeto de la medida, manifestando de viva voz, en forma de protesta y con aptitud agresiva que no van a permitir que la señora sea desalojada. Seguido: Estando presente el Sub-Inspector. Colmenares Francisco, funcionario adscrito al comando Policial del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, solicito el derecho de palabra y expuso: “ Le informo al Tribunal que en virtud del oficio N° 051-10, mediante el cual esta comandancia le presta el apoyo policial, designando cuatro funcionarios a la comisión, sin embargo estando en el sitio le solicito a la ciudadana Jueza Ejecutora, que por medidas de seguridad y de no ver alguna agresión física en contra de la comisión y los funcionarios policiales actuantes, de parte de este gran número de personas que están presentes en el lugar, quienes dicen ser de los consejos comunales, y manifiestan que no dejaran que se efectúe el desalojo, sin querer atender el llamado a que se retiren del lugar, sino que manifiestan actitud agresiva, le sugiero suspenda la presente medida por cuanto no contamos para el momento con una comisión suficiente en el lugar para garantizar la debida seguridad y el resguardo de la comisión, tomando en consideración estos antecedentes en la próxima oportunidad, se le sugiere pedir mayor cantidad de funcionarios policiales. Es todo.” Seguidamente: Visto lo expuesto por el Sub-inspector Policial y en virtud de que no se cuenta con el suficiente apoyo policial y de seguridad, por cuanto, a las puertas de inmueble se encuentra un gran numero considerable de personas, con actitud de protesta que obstaculizan el cumplimiento de la ejecución forzosa de la medida toda vez que la demandada de autos se niega a desocupar el inmueble de manera voluntaria, lo cual debe cumplirse haciendo uso de la fuerza pública y vista que la misma no es suficiente a los efectos de garantizar los derechos de los involucrados en este acto, es por lo que éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia actuando por Comisión en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA, suspender la presente EJECUCIÓN FORSOZA LA SENTENCIA DEFINITIVA, dictada en fecha 12-01-2009, por el JUZGADO DEL MUNICIPIO ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. Hasta tanto se diligencien las garantías debidas para llevar a cabo este procedimiento a instancia de parte. Seguido: Solicitó el derecho de palabra el apoderado actor y expuso: “Vista la dificultad de poder llevar a cabo la ejecución en este momento, solicitare al Tribunal nueva oportunidad para llevarla a cabo, tomando en consideración mayor presencia policial. Es todo.” Seguido: Solicitó el derecho de palabra la representante del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescentes de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, quien expone: “Le Manifiesto al Tribunal que en el inmueble objeto de la presente medida y en el acto aquí realizado en todo momento les fueron garantizados todos sus derechos y garantías correspondientes, garantizando de esta forma el interés superior de los niños establecidas en el artículo N° 8 de la L.O.P.N.N.A. Seguido: Se deja constancia que en la practica de ésta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Se ordena por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la practica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Asimismo se deja constancia que se hizo acompañar de cuatro (4) funcionarios Policiales al mando del Sub-Inspector. Colmenares francisco, Agtte. Rivas Willian, Agtte. Rodríguez Albert y Agtte. Rivero Henrry, respectivamente adscritos a la Comandancia Policial de Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas. No habiendo nada más que practicar en el lugar donde se encuentra constituido este Juzgado, se da por concluido el presente acto, ordenándose el regreso a su sede natural, siendo la una (1:00Pm) de la tarde. Es Todo. Terminó, Se leyó, y conformes firman. LA JUEZA (FDO) ILEGIBLE; LA NOTIFICADA (SE NEGO A FIRMAR) EL APODERADO ACTOR (FDO) ILEGIBLE; CONSEJERAS DE PROTECCION (FDO) BETTY BRICEÑO; (FDO) ILEGIBLE; FUNCIONARIOS POLICIALES (FDOS) ILEGIBLES; EL SECRETARIO (FDO) ILEGIBLE.