REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 12 de Abril de 2010.
199º y 151º

Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano Orlando Antonio Velasco Pérez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.182.030, domiciliado en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, civilmente hábil, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos William Omar Molina Ramírez y Oscar Alejandro Castro López, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.826.999 y V- 12.671.124 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 88 de Febrero del 2010, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio dos (03), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “ De Frente” de la Ciudad de Barinas, en fecha 05 de Marzo del 2010, consignado en fecha 08 de Marzo del 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano Orlando Antonio Velasco Pérez, ya identificado, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno, perteneciente a la Municipalidad “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas, con una extensión de Quinientos Dieciséis Metros Cuadrados (516 Mts.2), ubicado en el Barrio Los Naranjos, calle 9 entre carreras 17 y 18, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con la calle 9; Sur: Con el Preescolar Los Naranjos; Este: Con mejoras de Eduardo Toro y Oeste: Con mejoras que son o fueron de Maribel Montilla; consistente en una casa para habitación familiar, construida en paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de acerolit, dividida en tres (3) habitaciones, una con baño privado, cocina, sala, comedor, porche, garaje, lavadero, tanque, cercado totalmente en paredes de bloque propias, la cual fue construida por el ciudadano Domingo Gómez Briceño, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.259.561, se evidencia según documento (Contrato de Obra) Registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Pedraza y Sucre del Estado Barinas, de fecha dieciséis (16) de Septiembre de Dos Mil Nueve (2.009), bajo el Nº 37 del Protocolo Primero, Tomo Diez (10), Folio del 229 al 231 Fte y Vto., Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del año 2.009. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
La Juez Provisorio.


Abg. Yenny Reverol Zambrano.
La Secretaria.

Abg. Liliana del Carmen Camacho.


En esta misma fecha se devuelve constante veinte (20) folios útiles.-Conste.-

La Secretaria.

Abg. Liliana del Carmen Camacho.






YRZ/lc/nrc.
Solicitud N° 1.006-10.