REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, 13 de Abril del 2010.
199º y 151º


Vista la solicitud de título supletorio presentada por la ciudadana Iris Maleina Pérez de Molina, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.867.115, domiciliada en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, civilmente hábil, mediante el cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurias con un valor de Treinta y Nueve Bolívares (Bs. 39.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Jesús Ángel Barraez Pérez y Gilber José Flores Rivas, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.112.206 y V-12.203.426 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 18 de Febrero del 2010, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio cuatro (04), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “De Frente” de la Ciudad de Barinas, en fecha 06 de Marzo del 2010, consignado en fecha 09 de Marzo del 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana Iris Maleina Pérez de Molina, ya identificada, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno, perteneciente a la Municipalidad “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas, ubicada en el Barrio Los Naranjos, calle 8 entre carreras 15 y 16, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, con una extensión de Trescientos Metros Cuadrados (300 Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con mejoras que son o fueron de Víctor Méndez; Sur: Con mejoras que son o fueron de Juan Sánchez; Este: Con la calle 08; y Oeste: Con mejoras que son o fueron de Ana Pulido; consistente de una casa para habitación familiar, con las siguientes características: construida en paredes de bloque frisadas y pintadas, techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro y madera, dividida en cuatro (04) habitaciones, sala, cocina empotrada, comedor, lavadero, tanque, garaje, corredor, perforación, un baño externo, servicios de agua y luz eléctrica, perforación, cercado totalmente en paredes de bloque, la cual fue construida por la ciudadana Sonia Esther García Ramírez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.841.674, se evidencia según documento (Contrato de Obra), Registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Pedraza y Sucre del Estado Barinas, de fecha Trece (13) de Febrero de Dos Mil Nueve (2.009), bajo el Nº 6, del Protocolo Primero, Tomo Seis (6), Folio del 24 al 25 Fte. y Vto., Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 2.009. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
La Juez Provisorio.


Abg. Yenny Reverol Zambrano.

La Secretaria.

Abg. Liliana del Carmen Camacho.


En esta misma fecha se devuelve constante de diecinueve (19) folios útiles.-Conste.-

La Secretaria.

Abg. Liliana del Carmen Camacho.




YRZ/lc/mh.
Solicitud N° 1007-10.