REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, 13 de Abril del 2010.
199º y 151º


Vista la solicitud de título supletorio presentada por el ciudadano Jehan Carlos Ramírez Sánchez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.071.419, domiciliado en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, mediante el cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurias con un valor de Cuarenta y Siete Bolívares (Bs. 47.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Nelly Duarte de Hernández y José Fidel Hernández Yguelo, venezolanos, mayores de edad, la primera casada y el segundo soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.302.641 y V-5.730.425 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 10 de Febrero del 2010, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio tres (03), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “De Frente” de la Ciudad de Barinas, en fecha 09 de Marzo del 2010, consignado en esa misma fecha, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano Jehan Carlos Ramírez Sánchez, ya identificado, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno, perteneciente a la Municipalidad “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas, ubicada en la calle 10 entre carreras 18 y 19 del Barrio Los Naranjos, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, con una extensión de Doscientos Noventa y Un Metros Cuadrados con Cuarenta y Ocho Centímetros (291,48 Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Colinda con Rómulo Hernández; Sur: Colinda con calle 10; Este: Colinda con José Hernández; y Oeste: Colinda con Vicente Molina; consistente de una casa para habitación familiar, con las siguientes características: construida en paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, dividida en porche, sala, cocina, comedor, dos habitaciones, un baño con cerámica, garaje, patio, el cual posee todos los servicios. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
La Juez Provisorio.


Abg. Yenny Reverol Zambrano.

La Secretaria.

Abg. Liliana del Carmen Camacho.


En esta misma fecha se devuelve constante de diecisiete (17) folios útiles.-Conste.-

La Secretaria.

Abg. Liliana del Carmen Camacho.




YRZ/lc/mh.
Solicitud N° 1024-10.