REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 13 de Abril de 2010.
199° y 151°
EXP. N° 1062-10.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
SOLICITANTES: FRANKLIN JOSÉ SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.595.155, en su condición de representante legal de la adolescente YOFRINA MARIA SANTANA PUERTA, venezolana, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.015.223 y el ciudadano WILFRID GALALIETDINOV, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V- 14.867.708 respectivamente.
MOTIVO DE LA CAUSA: CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 06 de Abril de 2010, en beneficio del embarazo de cinco (05) meses, entre los ciudadanos: FRANKLIN JOSÉ SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.595.155, en su condición de representante legal de la adolescente XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX, XXXXXXXXXX, de XXXXXXXXXX (XX) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- XX.XXX.XXX y el ciudadano WILFRID GALALIETDINOV, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V- 14.867.708 respectivamente.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copias Fotostáticas de las Cédulas de identidad de los ciudadanos FRANKLIN JOSÉ SANTANA, EMPERATRIZ JOSEFINA SANTANA y de la adolescente XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano WILFRID GALALIETDINOV, padre de la criatura que espera la adolescente XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX, ofrece ser responsable de todos los gastos médicos y medicina que por el estado de gravidez en que se encuentra la prenombrada adolescente, está necesite; asimismo, se hace responsable por todos los gastos que acarree el parto y de comprar todas las cosas que requiera el bebe para el momento de su nacimiento tales como ropa, pañales, leche, cuna, medicina y demás accesorios propios de estas ocasiones. La prenombrada adolescente continuara viviendo en casa de su tía paterna ciudadana EMPERATRIZ JOSEFINA SANTANA, y tanto su padre como el padre de su hijo, se comprometen a colaborar con lo necesario para construir una habitación para ella y su futuro hijo; así como, a comprar la comida; y en cuanto al estudio se acordó retirar a la prenombrada adolescente del Colegio donde estudia actualmente e inscribirla en una nueva institución. Finalmente el ciudadano WILFRID GALALIETDINOV, se compromete hacerse cargo de todos los gastos del bebe una vez éste nazca y ruegan al Tribunal se homologue el presente acuerdo.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los trece (13) días del mes de Abril de Dos Mil Diez (2010). AÑOS: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
ABG. YENNY REVEROL ZAMBRANO.
LA SECRETARIA.
AB. LILIANA CAMACHO.
YRZ/lc/mh.
EXP. Nº 1062-10.
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