REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 14 de Abril de 2010.
199º y 151º

Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana Catalina Molina Araque, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.033.920, domiciliada en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, civilmente hábil, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Miguel Ángel Yaruro Amaya y Eduardo José Sánchez Contreras, venezolanos, mayores de edad, el primero casado y el segundo soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 23.913.971 y V- 19.056.685 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 09 de Febrero del 2010, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio dos (02), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “ De Frente” de la Ciudad de Barinas, en fecha 09 de Marzo del 2010, consignado en fecha 10 de Marzo del 2010 , no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana Catalina Molina Araque, ya identificada, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno, perteneciente a la Municipalidad “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas, con una extensión de Doscientos Veintiséis Metros Cuadrados (226 Mts.2), ubicado en la calle 08 con carrera 04, Barrio El Libertador I, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con mejoras de Gregorio García; Sur: Calle 08; Este: Con carrera 04 y Oeste: Colinda con mejoras de José Andrade; consistente en una casa para habitación familiar, construida en paredes de bloque frisadas, techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, dividida en tres (03) habitaciones, sala, cocina, comedor, dos (02) baños, tanque para deposito de agua, con lavadero y tanque, con los servicios de agua, luz y cloacas, anexo a ella un (01) apartamento tipo estudio, construido en paredes de bloque, piso de cemento, techo de machihembre, dividida una (01) habitación, sala-comedor, un (01) baño, tanque de agua con su lavadero, puertas y ventanas de hierro, garaje con portón de hierro. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
La Juez Provisorio.


Abg. Yenny Reverol Zambrano.
La Secretaria.

Abg. Liliana del Carmen Camacho.


En esta misma fecha se devuelve constante de dieciséis (16) folios útiles.-Conste.-

La Secretaria.

Abg. Liliana del Carmen Camacho.






YRZ/lc/mh.
Solicitud N° 1.004-10.