REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, 14 de Abril del 2010.
199º y 151º


Vista la solicitud de título supletorio presentada por la ciudadana Juana Soto Pérez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.269.205, domiciliada en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, civilmente hábil, mediante el cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurias con un valor de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Aidee Guerrero Soto y Kennedy Contreras Soto, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.831.713 y V-16.575.620 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 09 de Febrero del 2010, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio tres (03), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “De Frente” de la Ciudad de Barinas, en fecha 06 de Marzo del 2010, consignado en fecha 10 de Marzo del 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana Juana Soto Pérez, ya identificada, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno, perteneciente a la Municipalidad “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas, ubicada en el Barrio La Sabana, calle 4 entre carreras 37 y 38, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, con una extensión de Trescientos Cuarenta y Ocho Metros Cuadrados (348 Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Colinda con Fabiola Carrizales; Sur: Colinda con Honorio Evangelista Contreras; Este: Colinda con calle 4; y Oeste: Colinda con Benígno Ariza; consistente de una casa para habitación familiar, con las siguientes características: construida en paredes de bloque frisadas, techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de madera y hierro, dividida en cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, porche con techo de machihembre, sala, cocina empotrada, garaje con piso de terracota y techo de machihembre y teja, un patio techado con piso de cemento, comedor, lavadero, tanque para deposito agua, con servicios de agua, electricidad y cloacas, encerradas con paredes de bloque propias, de ladrillo y hierro forjado, la cual fue construida por el ciudadano Oscar Manuel Rincón Tarazona, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.141.562, se evidencia según documento (Contrato de Obra), Registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Pedraza y Sucre del Estado Barinas, de fecha Veintinueve (29) de Julio de Dos Mil Nueve (2.009), bajo el Nº 47, del Protocolo Primero, Tomo Cuatro (4), Folio del 208 al 209 Fte. y Vto., Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del año 2.009. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
La Juez Provisorio.


Abg. Yenny Reverol Zambrano.

La Secretaria.

Abg. Liliana del Carmen Camacho.


En esta misma fecha se devuelve constante de dieciocho (18) folios útiles.-Conste.-

La Secretaria.

Abg. Liliana del Carmen Camacho.




YRZ/lc/mh.
Solicitud N° 1009-10.