REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, 14 de Abril del 2010.
199º y 151º


Vista la solicitud de título supletorio presentada por la ciudadana Sandra Janeth Nova Jaimes, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.265.769, domiciliada en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, mediante el cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurias con un valor de Mil Trescientos Bolívares (Bs. 1.300,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Freddy Ortiz Sandoval y Ángelmiro Galviz Sánchez, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.226.489 y V-10.875.851 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 08 de Febrero del 2010, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio tres (03), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “De Frente” de la Ciudad de Barinas, en fecha 10 de Marzo del 2010, consignado en fecha 11 de Marzo del 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana Sandra Janeth Nova Jaimes, ya identificados, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno, perteneciente a la Municipalidad “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas, ubicada en la Carrera 13 del Barrio Las Américas, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, con una extensión de Setenta y Seis Metros Cuadrados con Cinco Centímetros (76,05 Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con la carrera 13 del Barrio Las Américas; Sur: Con mejoras que son o fueron de Roció Jaimes; Este: Con mejoras que son o fueron de Oswal Miguel Guerrero; y Oeste: Con mejoras que son o fueron de Roció Jaimes; consistente de una construcción en una pared de lindero de aproximadamente once (11) metros de largo, y otra pared frontal se seis (6) metros de ancho, construida en paredes de bloque y estructura de hierro, con columnas de vigas de concreto. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
La Juez Provisorio.


Abg. Yenny Reverol Zambrano.

La Secretaria.

Abg. Liliana del Carmen Camacho.


En esta misma fecha se devuelve constante de dieciocho (18) folios útiles.-Conste.-

La Secretaria.

Abg. Liliana del Carmen Camacho.




YRZ/lc/mh.
Solicitud N° 1017-10.