REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 14 de Abril de 2010.
199º y 151º

Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano Iván Darío Pérez Pérez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 11.840.180, domiciliado en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos José Ovidio Ayala y Elizabeth Criollo López, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.389.214 y V- 17.485.278 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 27 de Febrero del 2010, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio dos (02), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “ De Frente” de la Ciudad de Barinas, en fecha 10 de Marzo del 2010, consignado en esa misma fecha, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano Iván Darío Pérez Pérez, ya identificado, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno, perteneciente a la Municipalidad “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas, con una extensión de Cuatrocientos Un Metros Cuadrados (401 Mts.2), ubicado en el Barrio Alberto Carnevally, carrera 15, entre 0 y 1, casa Nº 1A-56, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con mejoras de Iván Pérez; Sur: Con mejoras de Fabriciano Pérez; Este: Con mejoras de José Ali Castro y Oeste: Con la carrera 15; consistente en una casa de dos (2) plantas; PLANTA BAJA: constituido en un galpón, construido en paredes de bloques frisadas con columnas de concreto, techo de tabelon con vigas doble teja, pisos de cemento pulido, dos (2) portones tipo santa maría, dos (2) baños, y un (1) caney construido con columnas de concreto, piso de cemento pulido, techo machihembrado con manto de teja. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
La Juez Provisorio.


Abg. Yenny Reverol Zambrano.
La Secretaria.

Abg. Liliana del Carmen Camacho.


En esta misma fecha se devuelve constante de dieciséis (16) folios útiles.-Conste.-

La Secretaria.

Abg. Liliana del Carmen Camacho.






YRZ/lc/mh.
Solicitud N° 972-10.