REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, 14 de Abril del 2010.
199º y 151º


Vista la solicitud de título supletorio presentada por los ciudadanos Iván Darío Pérez Pérez y Anita del Carmen Pérez Pérez, venezolanos, mayor de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.840.180 y V-9.181.349 respectivamente, domiciliados en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, mediante el cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurias con un valor de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Rafael Antonio Polo Farias y Ubaldo Antonio Pernía Pernía, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.194.740 y V-10.743.696 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 02 de Febrero del 2010, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio tres (03), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “De Frente” de la Ciudad de Barinas, en fecha 10 de Marzo del 2010, consignado en esa misma fecha, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de los solicitantes. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos Iván Darío Pérez Pérez y Anita del Carmen Pérez Pérez, ya identificados, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno, perteneciente a la Municipalidad “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas, ubicada en el Barrio Alberto Carnevally, carrera 14 entre calles 0 y 1, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, con una extensión de Quinientos Noventa y Tres Metros Cuadrados con Cuarenta y Ocho (593,48 Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con mejoras de José Alí Castro; Sur: Con mejoras de Iván Pérez; Este: Con mejoras de José Alí Castro; y Oeste: Con Carrera 15; consistente de una casa para habitación familiar, de dos (2) Plantas, con las siguientes características: PLANTA BAJA: Construida en cuatro (4) locales comerciales, construidos en paredes de bloques frisadas con columnas y vigas de arrastre, techo de tabelón con vigas doble teja, pisos de cemento pulido, puertas y ventanas de madera, pasillo, garaje para dos (2) vehículos, dos (2) escaleras, con un baño interno en cada local, construido en cerámica, dos (2) locales con portones tipo Santa María, LA PRIMERA PLANTA: Consta de dos (2) apartamentos; El Primero: Construido en paredes de bloques frisadas con columnas de concreto, techo machimbrado con manto de teja, pisos de cerámica, puertas y ventanas de madera, dividido en dos (2) habitaciones con closet y baño interno cada una, sala, comedor, cocina, lavadero, tanque, balcón; y El Segundo: Construido en paredes de bloque frisadas con columnas de concreto, techo machimbrado con manto de teja, pisos de cerámica, puertas y ventanas de madera, dividido en tres (3) habitaciones con closet y baño interno cada una, sala, comedor, cocina, lavadero, tanque, balcón. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a los interesados. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
La Juez Provisorio.


Abg. Yenny Reverol Zambrano.

La Secretaria.

Abg. Liliana del Carmen Camacho.


En esta misma fecha se devuelve constante de dieciséis (16) folios útiles.-Conste.-

La Secretaria.

Abg. Liliana del Carmen Camacho.




YRZ/lc/mh.
Solicitud N° 983-10.