REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 16 de Abril de 2010.
199º y 151º
Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana Mariela Gutiérrez Mora, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.867.265, domiciliada en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor de Ciento Sesenta Mil Bolívares (Bs. 160.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos José Darío Vivas Echenique y Ramona Emerita carrero Molina, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.210.098 y V- 9.368.156 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 21 de Enero del 2010, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio dos (02), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “ De Frente” de la Ciudad de Barinas, en fecha 09 de Marzo del 2010, consignado en fecha 10 de Marzo del 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana Mariela Gutiérrez Mora, ya identificada, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno, perteneciente a la Municipalidad “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas, con una extensión de Ciento Ochenta y Un Metros Cuadrados con Noventa y Ocho Centímetros (181,98 Mts.2), ubicado en la calle 3 entre carreras 8 y 9 del Barrio Las Américas, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con mejoras que son o fueron de Yolanda Roa; Sur: Con mejoras que son o fueron de María Quintero; Este: Con mejoras que son o fueron de Antonio Moreno y Oeste: Con la calle 3; consistente en una casa para habitación familiar, con las siguientes características: construida con paredes de bloque pintadas y frisadas propias, techo de acerolit, piso de piso pulido, puertas y ventanas de hierro y madera, dividida en dos (2) habitaciones, sala, cocina empotrada, comedor, un garaje, un baño, con servicios de agua, luz eléctrica y cloaca. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
La Juez Provisorio.
Abg. Yenny Reverol Zambrano.
La Secretaria.
Abg. Liliana del Carmen Camacho.
En esta misma fecha se devuelve constante de diecisiete (17) folios útiles.-Conste.-
La Secretaria.
Abg. Liliana del Carmen Camacho.
YRZ/lc/mh.
Solicitud N° 1020-10.
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