REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 16 de Abril de 2010.
199º y 151º

Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano Domingo Raúl Pérez Pérez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.182.691, domiciliado en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, civilmente hábil, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Urbano García Méndez y Sandra Janneth Pereira, venezolanos, mayores de edad, el primero casado y la segunda soltera, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.940.982 y V- 16.537.482 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 19 de Enero del 2010, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio tres (03), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “ De Frente” de la Ciudad de Barinas, en fecha 10 de Febrero del 2010, consignado en fecha 19 de Febrero del 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano Domingo Raúl Pérez Pérez, ya identificado, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno, perteneciente a la Municipalidad “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas, con una extensión de Trescientos Metros Cuadrados (300 Mts.2), ubicado en el Barrio La Esperanza, entre calles 3 y 4, cruce con carrera 32, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con mejoras que son o fueron de Antonio Campos; Sur: Con la carrera 32; Este: Con mejoras que son o fueron de Yaneth Pereira; y Oeste: Con la calle 03; consistente en una casa para habitación familiar, con las siguientes características: construida en paredes de bloque, piso de cemento y cerámica, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro, dividida en seis (06) habitaciones una con baño privado, cocina empotrada, comedor, porche, un baño, tanque, lavadero, patio, garaje, cercado totalmente en paredes de bloque, todos los servicios de agua y luz eléctrica. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
La Juez Provisorio.


Abg. Yenny Reverol Zambrano.
La Secretaria.

Abg. Liliana del Carmen Camacho.


En esta misma fecha se devuelve constante de dieciséis (16) folios útiles.-Conste.-

La Secretaria.

Abg. Liliana del Carmen Camacho.






YRZ/lc/mh.
Solicitud N° 957-10.