REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 20 de Abril de 2010.
200º y 151º
Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano Alexander Pérez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.675.112, domiciliado en Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, civilmente hábil, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 45.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos José Alfredo Gelvez Blanco y Jaider Anderson Contreras Soto, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.134.231 y V- 13.831.192 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 08 de Febrero del 2010, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio tres (03), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “ De Frente” de la Ciudad de Barinas, en fecha 06 de Marzo del 2010, consignado en fecha 10 de Marzo del 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano Alexander Pérez, ya identificado, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno, perteneciente a la Municipalidad “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas, con una extensión de Doscientos Un Metros Con Setenta y Dos Centímetros Cuadrados (201,72 Mts.2), ubicado en la carrera 11con calles 3 y 4, del Barrio Las Américas, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Colinda con Marcelino Tuberos, Sur: Colinda con Antonio Globos; Este: Colinda con Paula de Piña y Oeste: Colinda con carrera 11; consistente en una casa para habitación familiar, con las siguientes características: construida en paredes de bloques, frisadas y pintadas, techo de machihembrado, pisos de cerámica, puertas y ventanas de hierro y madera, dividida en tres (3) habitaciones dos con baño privado, dos (2) salas, cocina empotrada, comedor, garaje con piso de terracota, lavadero, tanque, un (1) baño, con los servicios de agua, luz y cloacas, encerradas en paredes propias de ladrillo y hierro forjado, la cual fue construida por el ciudadano Domingo Gómez Briceño, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.259.561, se evidencia según documento (Contrato de Obra) Registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Pedraza y Sucre del Estado Barinas, de fecha siete (07) de Julio de Dos Mil Nueve (2.009), bajo el Nº 43, del Protocolo Primero, Tomo Uno (1), Folio del 228 al 229 Fte y Vto., Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del año 2.009. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
La Juez Provisorio.


Abg. Yenny Reverol Zambrano.
La Secretaria.

Abg. Liliana del Carmen Camacho.


En esta misma fecha se devuelve constante de dieciocho (18) folios útiles.-Conste.-

La Secretaria.

Abg. Liliana del Carmen Camacho.






YRZ/lc/mh.
Solicitud N° 1010-10.