REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 20 de Abril de 2010.
200º y 151º

Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano Leonardo Hernández Zambrano, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.085.701, domiciliado en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, civilmente hábil, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Luís Alberto Castillo Sánchez y Narciso Enrrique Márquez Ochoa, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.778.885 y V- 13.675.831 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 09 de Febrero del 2010, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio tres (03), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “ De Frente” de la Ciudad de Barinas, en fecha 06 de Marzo del 2010, consignado en fecha 10 de Marzo del 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano Leonardo Hernández Zambrano, ya identificado, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno, perteneciente a la Municipalidad “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas, con una extensión de Trescientos Treinta Metros Cuadrados con Cincuenta y Ocho Centímetros (330,58 Mts.2), ubicado en el Barrio Las Flores, calle 5 entre carreras 5 y 6, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Colinda con Calle 05; Sur: Colinda con Humberto Díaz; Este: Colinda con Bertha Hernández; y Oeste: Colinda con José Gilberto Pernía; consistente en una casa para habitación familiar, con las siguientes características: construida en paredes de bloque frisadas y pintadas, techo de acerolit, pisos de cemento, puertas y ventanas de hierro y madera, dividida en tres (03) habitaciones, sala star, sala, cocina, comedor, dos (02) baños, garaje, con los servicios de agua, luz y cloacas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
La Juez Provisorio.


Abg. Yenny Reverol Zambrano.
La Secretaria.

Abg. Liliana del Carmen Camacho.


En esta misma fecha se devuelve constante de dieciséis (16) folios útiles.-Conste.-

La Secretaria.

Abg. Liliana del Carmen Camacho.






YRZ/lc/mh.
Solicitud N° 1011-10.