REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 20 de Abril de 2010.
200º y 151º

Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano Jorge Luís Muñoz Martínez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.212.148, domiciliado en la población de Bum Bum, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por las ciudadanas Shiley Guerrero Mora y María Antonia Molina Vera, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.675.409 y V- 13.213.294 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 18 de Enero del 2010, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio tres (03), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “ De Frente” de la Ciudad de Barinas, en fecha 12 de Marzo del 2010, consignado en esa misma fecha, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano Jorge Luís Muñoz Martínez, ya identificado, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno, perteneciente a la Municipalidad “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas, con una extensión de Doscientos Cuarenta y Seis Metros Cuadrados con Cuarenta y Seis Centímetros (246,46 Mts.2), ubicado en la carrera 6 entre calles 4 y 5, de la población de Bum-Bum, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Colinda con Carrera 6; Sur: Colinda con Francisco Díaz; Este: Colinda con Omar Méndez; y Oeste: Colinda con Marina Jaimes; consistente de una casa para habitación familiar, con las siguientes características: Paredes de bloques pintadas y frisadas, pisos de cerámica, techo de machihembrado, puertas y ventanas de hierro, sala, cocina empotrada, comedor, dividida en dos (02) habitaciones, dos (02) baños, lavadero con tanque para deposito de agua, porche, solar cercado perimetralmente en paredes de bloque propias. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
La Juez Provisorio.


Abg. Yenny Reverol Zambrano.
La Secretaria.

Abg. Liliana del Carmen Camacho.


En esta misma fecha se devuelve constante de dieciséis (16) folios útiles.-Conste.-

La Secretaria.

Abg. Liliana del Carmen Camacho.






YRZ/lc/mh.
Solicitud N° 1021-10.