REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Socopó, 20 de Abril del 2010.
200° y 151°


Visto el anterior escrito presentado por la Abogada en ejercicio YENEISA ANDREINA MONTES HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.371, Apoderada Judicial de la ciudadana SENAIDA MËNDEZ, identificada en autos, parte demandante y la ciudadana ZULAY MARIBEL DE LA CRUZ GARCÍA DUQUE, identificadas en autos, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio DANIEL ARMANDO CONTRERAS MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.533.571 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.150, parte demandada en el presente juicio, constante de un (01) folio útil y un (1) anexo, se ordena agregar a los autos. Y conforme a lo solicitado, por cuanto dicho convenimiento celebrado entre las partes, no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su homologación de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, se acuerda expedir dos (2) Copias Certificadas de la presente homologación y del convenimiento entre las partes, y una vez que se haga la entrega material del inmueble, se acuerda el cese y cierre del procedimiento. Cúmplase y Diarícese.

LA JUEZ PROVISORIO.

AB. YENNY REVEROL ZAMBRANO.

LA SECRETARIA.

AB. LILIANA CAMACHO.

YRZ/lc/mh.
Demanda Nº 238-10.