REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 20 de Abril de 2010.
200º y 151º

Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana Paola Andreina Molina Hernández, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.357.652, domiciliada en la carrera 8 entre calles 4 y 5, de la Urbanización Esmilta Camejo, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, civilmente hábil, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor de Ciento Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 140.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Zojhoan Alfredo Mendez Montilva y Elizeth Avellaneda Garcia, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.424.516 y V- 17.169.985 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 29 de Enero del 2010, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio tres (03), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “ De Frente” de la Ciudad de Barinas, en fecha 12 de Marzo del 2010, consignado en fecha 12 de Marzo del 2010 , no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana Paola Andreina Molina Hernandez, ya identificada, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno, perteneciente a la Municipalidad “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas, con una extensión de Doscientos Dieciséis Metros Cuadrados (216 Mts.2), ubicado en la carrera 8 entre calles 4 y 5, del Barrio Esmilta Camejo, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Colinda con carrera 8; Sur: colinda con mejoras que es o fue de Luís Fernández; Este: colinda con mejoras que es o fue de Victorio Guerrero y Oeste: colinda con mejoras que es o fue de Maria Rincón; consistente en una casa para habitación familiar, construida en paredes de bloque frisadas y pintadas, techo de acerolit y estructura de hierro, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, dividida en cinco (5) habitaciones, tres con baño privado, cocina, comedor, garaje con portón de hierro, dos (2) baños, lavadero, tanque, perforación con hidrobomba, servicios de agua blancas y negras, luz eléctrica, patio, cercado totalmente, en paredes de bloque propias, cloacas, la cual fue construida por el ciudadano Jorge Luís Aldana García, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.785.216, se evidencia según documento (Contrato de Obra) Registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Pedraza y Sucre del Estado Barinas, de fecha veinticuatro (24) de Septiembre de Dos Mil Nueve (2.009), bajo el Nº 36 del Protocolo Primero, Tomo Doce (12), Folio del 214 al 216 Fte y Vto., Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del año 2.009. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
La Juez Provisorio.


Abg. Yenny Reverol Zambrano.
La Secretaria.

Abg. Liliana del Carmen Camacho.


En esta misma fecha se devuelve constante de veintidos (22) folios útiles.-Conste.-

La Secretaria.

Abg. Liliana del Carmen Camacho.






YRZ/lc/nrc.
Solicitud N°982-10.