REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 21 de Abril de 2010.
200º y 151º

Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana Flor Maria Cárdenas, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V- 22.688.941, domiciliada en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Luz Marina Medina Sánchez y Armando Alexander Gil Cárdenas, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.952.164 y V- 15.783.257 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 11 de Febrero del 2010, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio dos (02), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “ De Frente” de la Ciudad de Barinas, en fecha 05 de Marzo del 2010, consignado en fecha 19 de Marzo del 2010 , no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana Flor Maria Cárdenas, ya identificada, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno, perteneciente a la Municipalidad “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas, con una extensión de Doscientos Sesenta Metros Cuadrados (260 Mts.2) ubicado en el Barrio La Sabana, carrera 40 entre calles 6 y 7, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Colinda con carrera 40; Sur: colinda con Antonio Martínez; Este: colinda con William Ruiz y Oeste: Colinda con Sandra Álvarez; consistente en una casa de habitación familiar, construida en paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de cemento pulido, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro y madera, dividida en tres (3) habitaciones, sala, cocina, comedor, garaje, lavadero, tanque, un (1) baño, área de jardín, cercado totalmente en paredes de bloque propias. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
La Juez Provisorio.


Abg. Yenny Reverol Zambrano.
La Secretaria.

Abg. Liliana del Carmen Camacho.


En esta misma fecha se devuelve constante de diecisiete (17) folios útiles.-Conste.-

La Secretaria.

Abg. Liliana del Carmen Camacho.






YRZ/lc/nrc.
Solicitud N° 1.018-10.