REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 21 de Abril de 2010.
200º y 151º

Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano Pedro José Pernia Medina, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.091.513, domiciliado en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Jesús Manuel Mora Roa y José Ángel Hidalgo Zapata, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.783.855 y V-19.249.846 respectivamente, que se adminiculan según documento Registrado ante el Registro Público de los Municipios Pedraza y Sucre del Estado Barinas, de fecha 07 de Mayo de 2009, anotado bajo el N° 12, del Protocolo Primero, Tomo uno (1), folios del 44 al 45, Principal y Duplicado, Segundo Trimestre del año 2009, cursante a los folio cuatro (04) y cinco (05), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “ De Frente” de la Ciudad de Barinas, en fecha 20 de Marzo del 2010, consignado en fecha 15 de Marzo del 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano Pedro José Pernia Medina, ya identificado, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno propio, con una extensión de Doscientos Treinta y Cinco Metros con Dos Centímetros Cuadrados (235,02 Mts/.2), ubicado en el Barrio El Marquez, calle 16, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con mejoras que son fueron de Ilda Guerrero; Sur: Con mejoras que son o fueron de Fredy Antolin Hernández; Este: Con la calle 16 y Oeste: Con mejoras que son o fueron de Maria Ángela Martínez; consistente en una casa para habitación familiar, construida en paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de acerolit y teja, dividida en cuatro (4) habitaciones, sala, cocina, comedor, lavadero, tanque, garaje, perforación, patio, cercado totalmente en paredes de bloque, la cual fue construida por el ciudadano Domingo Gómez Briceño, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.259.561, se evidencia según documento (Contrato de Obra) Registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Pedraza y Sucre del Estado Barinas, de fecha seis (06) de Octubre de Dos Mil Nueve (2.009), bajo el Nº 18 del Protocolo Primero, Tomo Uno (1), Folio del 101al 103 Fte y Vto., Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre del año 2.009. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
La Juez Provisorio.


Abg. Yenny Reverol Zambrano.
La Secretaria.

Abg. Liliana del Carmen Camacho.


En esta misma fecha se devuelve constante de veintiuno (21) folios útiles.-Conste.-

La Secretaria.

Abg. Liliana del Carmen Camacho.






YRZ/lc/nrc.
Solicitud N° 1.026-10.